Dictamen 57272-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Subcomisión, que ratificó las resoluciones de la ISAPRE Banmédica, que le han rechazado una serie de licencias médicas, por considerar que no corresponden al coincidir con el período del permiso postnatal parental.
Señala que voluntariamente y encontrándose facultada por su empleador, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, renunció al permiso postnatal parental, por lo que en su concepto, tiene derecho a presentar licencias médicas durante el período en cuestión.
Acompaña un documento fechado el 7 de diciembre de 2011, mediante el cual renunció al permiso postnatal parental y la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, que en el último párrafo de la letra a) del numeral 1, señala que conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, existiendo una colisión entre el derecho esencial del goce de la remuneración total y las normas que establecen el postnatal parental, las funcionarias o empleadas que vieren disminuido su sueldo en el ejercicio de tal beneficio, podrán optar por el permiso postnatal parental completo o por media jornada o volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual.
Adjunta Copia de las siguientes Resoluciones Exentas de esa Subcomisión:
de 12 y 21 de marzo de 2012, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 3, otorgada por 16 día a contar del 10 de enero de 2012;
de 5 de abril de 2012, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 9, otorgada por 20 día a contar el 26 de enero de 2012;
de 5 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 7, por 20 días a contar del 15 de febrero de 2012.
de 5 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°8, por 7 días a contar del 6 de marzo de 2012.
de 5 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 0, por 7 días a contar del 13 de marzo de 2012.
de 30 de abril de 2012, que confirma el rechazo de las licencias médicas ya rechazadas mediante las Resoluciones anteriores
de 14 y 24 de mayo de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 2, por 7 días a contar del 20 de marzo de 2012.
de 24 de mayo De 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 0, por 7 días a contar del 27 de marzo de 2012.
En síntesis, esa Subcomisión confirmó el rechazo de todas las licencia médicas que regían entre el 10 de enero y 2 de abril de 2012, período que coincide con el período del permiso postnatal parental que establece la ley, al que la interesada señala haber renunciado.
También acompaña fotocopia de las Resoluciones Exentas de 19 y 29 de junio de 2012, respectivamente, mediante las cuales esa Comisión confirmó lo actuado por la ISAPRE Banmédica, que le rechazó la licencia médica N°4, por 30 días de reposo a contar del 3 de mayo de 2012, otorgada por enfermedad grave de hija menor de un año, (retraso psicomotor, hiperlaxitud congénita).
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE Banmédica informó que de acuerdo a la normativa legal pertinente, la recurrente tuvo derecho al permiso potnatal parental entre el 10 de enero y el 2 de abril de 2012, por lo que durante dicho período se le rechazaron las licencias médicas que presentó.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el denominado permiso postnatal parental que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas, o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.
La madre tiene derecho de hacer uso de un descanso de 12 semanas, inmediatamente siguientes al término del descanso postnatal, con derecho a percibir el correspondiente subsidio.
Además, las trabajadoras pueden ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, y en tal caso, deben dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.
Mediante la Circular N°2.777, de 2011, esta Superintendencia precisó en el Capítulo II numeral 1.7, que el subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño menor de un año.
A mayor abundamiento, se debe señalar que tanto la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, como la Dirección del Trabajo a través del Ordinario N° 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril de 2012, de la Dirección del Trabajo, han dictaminado que el beneficio del permiso postnatal parental es irrenunciable y que durante su vigencia, se tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo ala normativa el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En relación a esta materia se debe señalar que el Sr. Presidente de la Excma Corte Suprema, dentro de sus facultades y prerrogativas, a través de la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, y conforme lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, permitió a las funcionarias o empleadas del Poder Judicial renunciar al permiso postnatal parental para volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual, lo que le permite obtener su remuneración habitual. En el caso de la especie, la recurrente no volvió a trabajar, sino que presentó licencias médicas, las que no corresponde que se autoricen por superponerse con el período del permiso postnatal parental.
Por tanto, esta Superintendencia ratifica las resoluciones de esa Subcomisión que confirmaron lo actuado por la ISAPRE Banmédica que rechazaron a la interesada todas las licencias médicas presentadas ente el 10 de enero y 2 de abril de 2012, por coincidir con el período del permiso postnatal parental, rechazando en esa parte la reclamación de la interesada.
4.- En relación a la licencia médica N° 4, por 30 días, a contar del 3 de mayo de 2012, otorgada con los diagnósticos: "Retraso psicomotor, hiperlaxitud congénita", en que esa Subcomisión confirmó su rechazo mediante las Resoluciones Exentas de 19 y 29 de junio de 2012, se debe señalar que el reposo por ella otorgado es posterior al término del período que legalmente corresponde al permiso postnatal parental y que habiéndose solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo ha señalado que el diagnóstico de "retraso de desarrollo psicomotor, hiperlaxitud congénita" que fundamenta dicha licencia, está médicamente justificado por las dificultades motoras que tiene el lactante por esta hipotonía, que requiere kinesioterapia intensiva, según informe de neurólogo infantil, por lo que corresponde autorizarla.
En todo caso, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 y el inciso tercero del artículo 29 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que dispone que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. No obstante, cuando tales licencias así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
Cabe señalar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la interesada también habría presentado licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año, entre el 3 de abril y el 2 de mayo de 2012, período anterior a la licencia reclamada, pero posterior al término del permiso postnatal parental, por lo que pudieron haberse autorizado válidamente, situación que se desconoce.
Por tanto, si a la interesada se le autorizaron licencias médicas anteriores por enfermedad grave de hijo menor de un año, entre el 3 de abril y 2 de mayo de 2012, tendría previamente 30 días corridos de licencia médica, caso en el cual y por justificarse médicamente, esa Subcomisión deberá modificar sus Resoluciones Exentas de 19 y 29 de junio de 2012, y ordenar a la ISAPRE Banmédica, que autorice por todo su período la licencia médica N° 4, por 30 días de reposo a contar del 3 de mayo de 2012.
En cambio, si no existen licencias médicas tipo 4 autorizadas previamente por a lo menos 30 días, la licencia médica N° 4, por 30 días de reposo a contar del 3 de mayo de 2012, sería primera licencia otorgada válidamente, y en tal caso, esa Subcomisión deberá modificar sus resoluciones anteriores, ordenando autorizarla por 7 días, instruyendo además a la ISAPRE, que requiera a la interesada cuatro licencias médicas de reemplazo (tres por 7 siete días y una por 2 días, para completar el período reducido por motivos reglamentarios, procediendo a su autorización, por justificarse médicamente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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27/01/2016 | Circular 3199 | Licencias médicas - SIL maternal | PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891 |
22/11/2012 | Circular 2884 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 20545 |
10/01/2012 | Circular 2800 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.777, DE 2011. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545 |
06/12/2011 | Circular 2790 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777 | D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545 |
14/11/2011 | Circular 2784 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS. | Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública |
21/10/2011 | Circular 2781 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2777 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545 |
18/10/2011 | Circular 2777 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 19620; Ley N° 20545 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/04/2024 | Dictamen O-01-S-00779-2024 | Licencias médicas | Enfermedad grave niño menor de un año | DS 3 de 1984 Minsal, atículo 18; Ley 16.395, artículo 27 |
21/11/2023 | Dictamen O-01-S-01332-2023 | Licencias médicas - SIL maternal | permiso postnatal parental - Licencias Médicas | Leyes N°s 16.395 y 20.545; Código del Trabajo, artículo 200 |
10/08/2023 | Dictamen 105132-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Permiso postnatal parental | Ley 16.395; ds 3, de 1984, del MINSAL, artículo 197 bis, del Código del Trabajo |
28/09/2021 | Dictamen 127863-2021 | SIL maternal | permiso postnatal parental | Ley Nº 16.395; Ley Nº 20.545 |
21/03/2019 | Dictamen 3923-2019 (Resolución Exenta IBS) | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo - Permiso postnatal parental | La Ley Nº16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del trabajo, artículos 197 bis y 200; Ley 19.620, artículos 24 y 19 |
21/08/2018 | Dictamen 26550-2018 | Licencias médicas | Permiso post natal parental Reposo Total - Parcial | Ley Nº16.395; Ley N°20.545 |
13/03/2018 | Dictamen 12625-2018 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Traspaso permiso postnatal parental | Artículo 197 bis Código del Trabajo. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
10/08/2016 | Dictamen 47077-2016 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternal | Tipos maternales permiso postnatal parental plazos procedimientos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.545. Código del Trabajo. |
20/05/2016 | Dictamen 30388-2016 | Licencias médicas | Maternales postnatal tuición | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545. |
15/01/2016 | Dictamen 3209-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Postnatal parental traspaso semanas al padre | Ley N° 20.545. Código del Trabajo. |
28/12/2015 | Dictamen 81232-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal permiso post natal parental padre trabajador | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. Código del Trabajo. |
16/12/2015 | Dictamen 79202-2015 | Licencias médicas | Irrenunciabilidad - Maternales - Permiso postnatal parental - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545 |
29/10/2015 | Dictamen 68875-2015 | Licencias médicas | Protección de la maternidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Leyes N°s 19620, 16.618 y 20545. |
14/10/2015 | Dictamen 64643-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal procedencia parto normal parto prematuro parto múltiple | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
29/09/2015 | Dictamen 60511-2015 | SIL maternal | Madre del menor - Derecho del padre - Fallecimiento - Permiso postnatal - Permiso postnatal parental | Código Civil. Código del Trabajo. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/09/2015 | Dictamen 58116-2015 | Licencias médicas | Tipos maternales postnatal permiso post natal parental licencis médica continuada enfermedad grave del niño menor de un año | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. |
12/06/2015 | Dictamen 37143-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cambio de jurisprudencia - Derecho del padre | Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/01/2015 | Dictamen 1753-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal tuición adopción permiso postnatal parental | Código del Trabajo; Ley N° 20.545. |
13/11/2014 | Dictamen 75850-2014 | Licencias médicas | Tipos maternales permiso postnatal parental irrenunciabilidad | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
06/08/2014 | Dictamen 50766-2014 | Licencias médicas | Tipos maternales permiso postnatal parental incompatibilidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |
14/05/2014 | Dictamen 30083-2014 | Licencias médicas | Tipos maternales permiso postnatal parental plazos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. Código del Trabajo. |
31/03/2014 | Dictamen 18996-2014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales permiso postnatal parental más de un empleador | Código del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
07/11/2013 | Dictamen 70602-2013 | Licencias médicas | Condonación - Indebidamente percibido | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545 |
18/06/2013 | Dictamen 37954-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad grave del niño menor de un año - Período de reposo - Tipos | Leyes N°s. 16395 y 20545, Código del Trabajo, D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
12/04/2013 | Dictamen 22857-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso postnatal parental traspaso al padre cálculo beneficio | Ley N° 20545. |
05/04/2013 | Dictamen 21346-2013 | Licencias médicas | Padre madre licencia común - Permiso post natal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |
28/03/2013 | Dictamen 19609-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Irrenunciabilidad - Maternales - Muerte del menor - Permiso postnatal parental - Tipos | Ley N°20.545; Código del Trabajo; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
20/02/2013 | Dictamen 11747-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Adopción - Maternales - Postnatal parental - Tipos | Código del Trabajo y Ley N°20.545. |
07/02/2013 | Dictamen 8985-2013 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Adopción - Maternales - Postanatal parental - Tipos | Ley N° 20.545. |
06/02/2013 | Dictamen 8605-2013 | Licencias médicas | Maternales - Permiso postnatal parental - Tipos | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
08/01/2013 | Dictamen 1354-2013 | Licencias médicas | Duración - Maternal - Parto prematuro - Peso - Post natal | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545; Circular N°2.777, de 18 de octubre de 2011, de esta Superintendencia. |
27/12/2012 | Dictamen 83650-2012 | Licencias médicas | Adopción - Maternales - Postnatal - Tipos - Tuición | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545. |
27/12/2012 | Dictamen 83560-2012 | Licencias médicas | Maternales - Permiso postnatal parental - Tipos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código el Trabajo; Ley N° 20545. |
13/11/2012 | Dictamen 72789-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Común - Incompatibilidad - Laboral - Maternal - Subsidio | Código del Trabajo y Ley N° 20.545. |
06/11/2012 | Dictamen 70862-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Prenatal, prórroga y postnatal - Subsidio maternal - Trabajadores dependientes | Leyes N°s. 16.395 y 20.545. |
10/10/2012 | Dictamen 65253-2012 | Licencias médicas | Permiso postnatal parental tuición o cuidado personal - Tipos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 20545. |
21/09/2012 | Dictamen 60333-2012 | Licencias médicas | Aviso al empleador - Permiso postnatal parental - Plazos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
21/09/2012 | Dictamen 60340-2012 | Licencias médicas | Honorarios - Trabajadores independientes | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
14/09/2012 | Dictamen 59730-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Derecho a remuneración - Funcionaria pública - Permiso postnatal parental | Ley N°20.545. Código del Trabajo.Decreto Nº 1.433, del 12 de noviembre de 2011, del Ministerio de Hacienda. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/09/2012 | Dictamen 59846-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso postnatal parental permiso postnatal parental - Plazos | Leyes N°s.16.395 y 20.545; |
13/09/2012 | Dictamen 59434-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Gestión útil - Permiso postnatal parental - Prescripción - Regimen transitorio | Ley N° 20545. |
23/08/2012 | Dictamen 54472-2012 | Licencias médicas | Permiso post natal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N°20545. |
25/06/2012 | Dictamen 40116-2012 | Licencias médicas | Inicio - Permiso post natal parental | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
14/06/2012 | Dictamen 37989-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso post natal parental | Leyes N°s. 16.395 y 20545. |
08/05/2012 | Dictamen 29333-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Funcionario público - Permiso post natal parental - Remuneración ocasional | Ley N°20.545; Decreto N°1.433, de 18 de octubre de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
29/03/2012 | Dictamen 21009-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Fallecimiento - Muerte - Permiso post natal parental | Ley N°20.545; Código del Trabajo. |
02/03/2012 | Dictamen 15200-2012 | Licencias médicas | Adopción - Beneficiarios - Madre trabajadora - Maternales - Postnatal - Tipos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545 |
28/02/2012 | Dictamen 14109-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aviso - Funcionaria pública - Permiso post natal parental | Ley N°20.545; D.S. N°1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/02/2012 | Dictamen 13492-2012 | Licencias médicas | Alza de cotización de salud durante período de permiso postnatal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
24/01/2012 | Dictamen 5410-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aviso - Pago - Plazos - Postnatal parental | Ley Nº 20545. Circulares Nºs 2777 y 2790, del 18 de octubre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas de esta Superintendencia. |
24/01/2012 | Dictamen 5400-2012 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternal | Beneficiarios - Licencias maternales - Madre trabajadora - Padre trabajador - Parcial - Permiso postnatal parental - Pre y postnatal - Reposo - Total | Código del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
20/01/2012 | Dictamen 4554-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso post natal parental | Leyes N°s.20.545 y 10.662. |
18/01/2012 | Dictamen 4047-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Periodo transitorio - Permiso postnatal parental | Ley Nº 20545. |
12/01/2012 | Dictamen 2374-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Post natal - Prenatal | Ley N° 20.545 |
10/01/2012 | Dictamen 1963-2012 | Licencias médicas | Post natal - Prenatal | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
06/01/2012 | Dictamen 1241-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aviso - Pago - Parental - Permiso postnatal - Plazos | Ley N°20.545 |
24/11/2011 | Dictamen 72316-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley N° 20545 | |
28/04/1987 | Dictamen 2412-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/12/1986 | Dictamen 9645-1986 | Asignación familiar | D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
12/08/1981 | Dictamen 1990-1981 | Asignación familiar | D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974 |
Título | Detalle |
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Artículo 1 | Ley 20.545, artículo 1 |