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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57272-2012

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Fecha: 04 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ACONCAGUA

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: enfermedad grave niño menor de un año - post natal parental - irrenunciabilidad

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, de la Contraloría General de la República; Ordinario N° 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril de 2012, ambos de la Dirección del Trabajo; Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, de la Ecma. Corte Suprema

Concordancia con Circulares: Circular N°2.777, de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Subcomisión, que ratificó las resoluciones de la ISAPRE Banmédica, que le han rechazado una serie de licencias médicas, por considerar que no corresponden al coincidir con el período del permiso postnatal parental.

Señala que voluntariamente y encontrándose facultada por su empleador, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, renunció al permiso postnatal parental, por lo que en su concepto, tiene derecho a presentar licencias médicas durante el período en cuestión.

Acompaña un documento fechado el 7 de diciembre de 2011, mediante el cual renunció al permiso postnatal parental y la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, que en el último párrafo de la letra a) del numeral 1, señala que conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, existiendo una colisión entre el derecho esencial del goce de la remuneración total y las normas que establecen el postnatal parental, las funcionarias o empleadas que vieren disminuido su sueldo en el ejercicio de tal beneficio, podrán optar por el permiso postnatal parental completo o por media jornada o volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual.

Adjunta Copia de las siguientes Resoluciones Exentas de esa Subcomisión:

de 12 y 21 de marzo de 2012, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 3, otorgada por 16 día a contar del 10 de enero de 2012;
de 5 de abril de 2012, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 9, otorgada por 20 día a contar el 26 de enero de 2012;
de 5 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 7, por 20 días a contar del 15 de febrero de 2012.
de 5 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°8, por 7 días a contar del 6 de marzo de 2012.
de 5 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 0, por 7 días a contar del 13 de marzo de 2012.
de 30 de abril de 2012, que confirma el rechazo de las licencias médicas ya rechazadas mediante las Resoluciones anteriores
de 14 y 24 de mayo de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 2, por 7 días a contar del 20 de marzo de 2012.
de 24 de mayo De 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 0, por 7 días a contar del 27 de marzo de 2012.

En síntesis, esa Subcomisión confirmó el rechazo de todas las licencia médicas que regían entre el 10 de enero y 2 de abril de 2012, período que coincide con el período del permiso postnatal parental que establece la ley, al que la interesada señala haber renunciado.

También acompaña fotocopia de las Resoluciones Exentas de 19 y 29 de junio de 2012, respectivamente, mediante las cuales esa Comisión confirmó lo actuado por la ISAPRE Banmédica, que le rechazó la licencia médica N°4, por 30 días de reposo a contar del 3 de mayo de 2012, otorgada por enfermedad grave de hija menor de un año, (retraso psicomotor, hiperlaxitud congénita).

2.- Requerida al efecto, la ISAPRE Banmédica informó que de acuerdo a la normativa legal pertinente, la recurrente tuvo derecho al permiso potnatal parental entre el 10 de enero y el 2 de abril de 2012, por lo que durante dicho período se le rechazaron las licencias médicas que presentó.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el denominado permiso postnatal parental que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas, o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.

La madre tiene derecho de hacer uso de un descanso de 12 semanas, inmediatamente siguientes al término del descanso postnatal, con derecho a percibir el correspondiente subsidio.

Además, las trabajadoras pueden ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, y en tal caso, deben dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

Mediante la Circular N°2.777, de 2011, esta Superintendencia precisó en el Capítulo II numeral 1.7, que el subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño menor de un año.

A mayor abundamiento, se debe señalar que tanto la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, como la Dirección del Trabajo a través del Ordinario N° 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril de 2012, de la Dirección del Trabajo, han dictaminado que el beneficio del permiso postnatal parental es irrenunciable y que durante su vigencia, se tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo ala normativa el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En relación a esta materia se debe señalar que el Sr. Presidente de la Excma Corte Suprema, dentro de sus facultades y prerrogativas, a través de la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, y conforme lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, permitió a las funcionarias o empleadas del Poder Judicial renunciar al permiso postnatal parental para volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual, lo que le permite obtener su remuneración habitual. En el caso de la especie, la recurrente no volvió a trabajar, sino que presentó licencias médicas, las que no corresponde que se autoricen por superponerse con el período del permiso postnatal parental.

Por tanto, esta Superintendencia ratifica las resoluciones de esa Subcomisión que confirmaron lo actuado por la ISAPRE Banmédica que rechazaron a la interesada todas las licencias médicas presentadas ente el 10 de enero y 2 de abril de 2012, por coincidir con el período del permiso postnatal parental, rechazando en esa parte la reclamación de la interesada.

4.- En relación a la licencia médica N° 4, por 30 días, a contar del 3 de mayo de 2012, otorgada con los diagnósticos: "Retraso psicomotor, hiperlaxitud congénita", en que esa Subcomisión confirmó su rechazo mediante las Resoluciones Exentas de 19 y 29 de junio de 2012, se debe señalar que el reposo por ella otorgado es posterior al término del período que legalmente corresponde al permiso postnatal parental y que habiéndose solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo ha señalado que el diagnóstico de "retraso de desarrollo psicomotor, hiperlaxitud congénita" que fundamenta dicha licencia, está médicamente justificado por las dificultades motoras que tiene el lactante por esta hipotonía, que requiere kinesioterapia intensiva, según informe de neurólogo infantil, por lo que corresponde autorizarla.

En todo caso, debe tenerse presente lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 y el inciso tercero del artículo 29 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que dispone que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. No obstante, cuando tales licencias así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Cabe señalar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la interesada también habría presentado licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año, entre el 3 de abril y el 2 de mayo de 2012, período anterior a la licencia reclamada, pero posterior al término del permiso postnatal parental, por lo que pudieron haberse autorizado válidamente, situación que se desconoce.

Por tanto, si a la interesada se le autorizaron licencias médicas anteriores por enfermedad grave de hijo menor de un año, entre el 3 de abril y 2 de mayo de 2012, tendría previamente 30 días corridos de licencia médica, caso en el cual y por justificarse médicamente, esa Subcomisión deberá modificar sus Resoluciones Exentas de 19 y 29 de junio de 2012, y ordenar a la ISAPRE Banmédica, que autorice por todo su período la licencia médica N° 4, por 30 días de reposo a contar del 3 de mayo de 2012.

En cambio, si no existen licencias médicas tipo 4 autorizadas previamente por a lo menos 30 días, la licencia médica N° 4, por 30 días de reposo a contar del 3 de mayo de 2012, sería primera licencia otorgada válidamente, y en tal caso, esa Subcomisión deberá modificar sus resoluciones anteriores, ordenando autorizarla por 7 días, instruyendo además a la ISAPRE, que requiera a la interesada cuatro licencias médicas de reemplazo (tres por 7 siete días y una por 2 días, para completar el período reducido por motivos reglamentarios, procediendo a su autorización, por justificarse médicamente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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10/01/2012Circular 2800Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.777, DE 2011.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545
06/12/2011Circular 2790SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545
14/11/2011Circular 2784SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS.Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública
21/10/2011Circular 2781SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2777D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545
18/10/2011Circular 2777SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORALD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 19620; Ley N° 20545
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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07/02/2013Dictamen 8985-2013Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Adopción - Maternales - Postanatal parental - TiposLey N° 20.545.
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21/09/2012Dictamen 60340-2012Licencias médicasHonorarios - Trabajadores independientesD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
14/09/2012Dictamen 59730-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Derecho a remuneración - Funcionaria pública - Permiso postnatal parentalLey N°20.545. Código del Trabajo.Decreto Nº 1.433, del 12 de noviembre de 2011, del Ministerio de Hacienda. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2012Dictamen 59846-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso postnatal parental permiso postnatal parental - PlazosLeyes N°s.16.395 y 20.545;
13/09/2012Dictamen 59434-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Gestión útil - Permiso postnatal parental - Prescripción - Regimen transitorioLey N° 20545.
23/08/2012Dictamen 54472-2012Licencias médicasPermiso post natal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N°20545.
25/06/2012Dictamen 40116-2012Licencias médicasInicio - Permiso post natal parentalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
14/06/2012Dictamen 37989-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s. 16.395 y 20545.
08/05/2012Dictamen 29333-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Funcionario público - Permiso post natal parental - Remuneración ocasionalLey N°20.545; Decreto N°1.433, de 18 de octubre de 2011, del Ministerio de Hacienda.
29/03/2012Dictamen 21009-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Fallecimiento - Muerte - Permiso post natal parentalLey N°20.545; Código del Trabajo.
02/03/2012Dictamen 15200-2012Licencias médicasAdopción - Beneficiarios - Madre trabajadora - Maternales - Postnatal - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545
28/02/2012Dictamen 14109-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Funcionaria pública - Permiso post natal parentalLey N°20.545; D.S. N°1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/02/2012Dictamen 13492-2012Licencias médicasAlza de cotización de salud durante período de permiso postnatal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
24/01/2012Dictamen 5410-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Plazos - Postnatal parentalLey Nº 20545. Circulares Nºs 2777 y 2790, del 18 de octubre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas de esta Superintendencia.
24/01/2012Dictamen 5400-2012Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternalBeneficiarios - Licencias maternales - Madre trabajadora - Padre trabajador - Parcial - Permiso postnatal parental - Pre y postnatal - Reposo - TotalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/01/2012Dictamen 4554-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s.20.545 y 10.662.
18/01/2012Dictamen 4047-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Periodo transitorio - Permiso postnatal parentalLey Nº 20545.
12/01/2012Dictamen 2374-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Post natal - PrenatalLey N° 20.545
10/01/2012Dictamen 1963-2012Licencias médicasPost natal - PrenatalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
06/01/2012Dictamen 1241-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Parental - Permiso postnatal - PlazosLey N°20.545
24/11/2011Dictamen 72316-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley N° 20545
28/04/1987Dictamen 2412-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/12/1986Dictamen 9645-1986Asignación familiar D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/08/1981Dictamen 1990-1981Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974
TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1