1.- La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República remitió a esta Superintendencia, la presentación que efectuara la interesada, a través de la cual expuso su situación, manifestando que quedó embarazada cuando su contrato a plazo fijo terminó, por lo que quedó sin las cotizaciones de FONASA y de la AFP, decidiendo cotizar como independiente, motivo por el cual solicita a este Organismo se aplique en su caso la normativa del artículo 3° de la Ley N° 20.545 y las instrucciones de la Circular N° 2884 de 2012.
Acompaña fotocopias de las licencias médicas maternales N°s 76-6 y 15-5, que indicaron reposo por 42 y 84 días a contar del 2 de febrero de 2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general, por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.
De acuerdo a la Ley, tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
En relación al último requisito, esta Superintendencia ha interpretado, y así se señaló en la Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2012, que el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando por tanto fuera otras situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.
La Ley no estableció otras condiciones o requisitos que los tres ya señalados, por lo que la mujer cesante que cumple con ellos, tiene derecho al subsidio de que se trata.
Para hacer efectivo el beneficio, la mujer cesante debe tramitar licencias médicas ante la COMPIN de su domicilio, organismo a través del cual se le pagará el subsidio.
En la especie, consta de lo anotado en el formulario N° 76-6 que el inicio de su embarazo corresponde al mes de junio de 2014, por lo que usted debía registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, esto es, entre el mes de mayo de 2014 y el mes de junio de 2012, no registrando cotizaciones durante el período señalado, según consta de cartola de cotizaciones de salud por afiliado, de fecha 25 de junio de 2015, emitida por FONASA.
3.- En consecuencia, se confirma lo resuelto por la COMPIN Regional Metropolitana, en orden a que no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 76-6 y 15-5, por cuanto usted no cumple uno de los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley N°20.545, esto es, no registra ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio de su embarazo (junio de 2014).