Dictamen 18996-2014
1.- Por el Oficio N° 58.508, de 11 de septiembre de 2013, esta Superintendencia instruyó que se autorizaran las siguientes licencias médicas por pre y post natal, otorgadas a la interesada, rechazadas por falta de vínculo laboral con la segunda empresa que indica
N° 94, emitida por 42 días a contar del 1 de febrero de 2013.
N° 93, emitida por 84 días a contar del 2 de marzo de 2013.
Dicho pronunciamiento se fundamentó en que se acreditó la exigencia de vínculo laboral con el mencionado empleador. Cabe hacer presente que la interesada informó en aquella oportunidad que tiene otro empleador , por el cual recibió el pago del pre y post natal correspondientes, además de adjuntar una carta de aviso al segundo empleador , en el cual consta haber sido recepcionada el 10 de mayo de 2013, referida a que hará uso del permiso postnatal parental completo.
En esta oportunidad, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el cálculo del subsidio pagado, como también afirmando que no obtuvo el pago del subsidio maternal por permiso postnatal parental.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión Concepción remitió todos los antecedentes disponibles.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que procedió a revisar el cálculo del subsidio diario del prenatal y, en consecuencia, del postnatal que se pagó por el otro empleador, concluyendo que se encuentra bien calculado.
En cuanto al cálculo del subsidio diario del prenatal de la otra empresa, esto es, el segundo empleador, también se encuentra correctamente calculado, aunque cabe explicar la forma de cálculo aplicada:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y dado que la licencia médica prenatal se inició el 1 de febrero de 2013, para este primer cálculo se consideraron las remuneraciones que la interesada percibió en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, meses más próximos al inicio de la licencia, que según las liquidaciones de sueldo remitidas, ella percibió remuneraciones imponibles de $250.000, $250.000 y $250.000, respectivamente, a partir de las cuales, se obtiene un subsidio diario de $6.810.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. En aquellos casos en que no se registren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.
En este caso, los referidos seis meses corresponden al período de enero a junio de 2012 y aún cuando la interesada afirma haber sido contratada en junio de 2012 y además adjuntó las liquidación de sueldo del mes de junio, en el certificado de imposiciones de la AFP Habitat S.A., no registra en estos meses cotizaciones para pensiones, dentro de los seis meses previos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica por reposo prenatal. Por tanto, el subsidio diario fue cero.
Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En este caso, el monto menor resultó ser igual a cero, no obstante, como, según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al del subsidio diario mínimo vigente, por el período de 42 días a contar del 1° de febrero de 2013, debió pagársele un subsidio diario de $2.074,95, monto vigente a esa fecha y luego el mismo monto por los 84 días de postnatal.
En virtud de lo anteriormente indicado, el cálculo efectuado por el segundo empleador, también se encuentra correctamente efectuado.
Sin perjuicio de lo anterior, si se efectuó el pago de la cotización para el mes de junio de 2012, es posible que la interesada adjunte directamente a esa Subcomisión la correspondiente planilla y solicitar la reliquidación del subsidio, aunque siempre debe tener claro que se le va a pagar, como se dijo, el monto menor.
El subsidio maternal por permiso postnatal parental, se rige por las mismas normas de subsidio maternal, no constando entre los antecedentes si fue pagado.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.
Ahora bien, si una madre trabajadora recibió pago de subsidio por descanso postnatal, como ocurrió en este caso, tiene derecho al respectivo permiso postnatal parental y al subsidio derivado del mismo, considerando que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, que establece el permiso post natal parental, constituye un beneficio otorgado a la madre o al padre, cuando corresponda, a continuación del término del período postnatal, beneficio que se encuentra contenido en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, pasando a formar parte, por tanto, del conjunto de normas que tienen como finalidad la protección a la maternidad, como ocurre, por ejemplo, con aquellas que establecen el descanso pre y post natal, el prenatal suplementario, la prórroga del descanso pre o postnatal y el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.
De este modo, desde un punto de vista de su naturaleza, el permiso postnatal parental se encuentra vinculado con el descanso postnatal que le precede, es decir, con la licencia médica postnatal que lo origina, lo que supone una continuidad en el tiempo entre ambos.
En cuanto a la forma de acceder al permiso postnatal parental, cabe precisar que si éste es completo, la trabajadora no debe efectuar ningún aviso previo a su empleador como tampoco a la respectiva entidad pagadora del subsidio, puesto que la citada modalidad opera de pleno derecho, a continuación de la respectiva licencia médica postnatal. Ahora bien, en caso que la beneficiaria quisiera cumplir su permiso postnatal parental, reincorporándose por media jornada a su trabajo, debe dar aviso a su empleador, informándole de dicha modalidad, al menos 30 días antes del término de su licencia médica postnatal. Además, de dicho aviso debe remitir copia a la respectiva inspección del trabajo.
Sin embargo, como en este caso la licencia postnatal terminó el 24 de mayo de 2013, no puede considerarse como aviso el efectuado el 10 de mayo de 2013, porque la voluntad de la interesada era hacer uso del permiso completo, caso en el cual no se requiere ninguna notificación.
No altera esta situación, el hecho que la interesada tenga dos empleadores, toda vez que respecto de cada uno de ellos hará uso del permiso completo.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, corresponde pagar a la recurrente el subsidio por concepto de permiso postnatal parental.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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27/01/2016 | Circular 3199 | Licencias médicas - SIL maternal | PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891 |
22/11/2012 | Circular 2884 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 20545 |
10/01/2012 | Circular 2800 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.777, DE 2011. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545 |
06/12/2011 | Circular 2790 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777 | D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545 |
14/11/2011 | Circular 2784 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS. | Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública |
21/10/2011 | Circular 2781 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2777 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545 |
18/10/2011 | Circular 2777 | SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 19620; Ley N° 20545 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/11/2023 | Dictamen O-01-S-01332-2023 | Licencias médicas - SIL maternal | permiso postnatal parental - Licencias Médicas | Leyes N°s 16.395 y 20.545; Código del Trabajo, artículo 200 |
10/08/2023 | Dictamen 105132-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Permiso postnatal parental | Ley 16.395; ds 3, de 1984, del MINSAL, artículo 197 bis, del Código del Trabajo |
28/09/2021 | Dictamen 127863-2021 | SIL maternal | permiso postnatal parental | Ley Nº 16.395; Ley Nº 20.545 |
21/03/2019 | Dictamen 3923-2019 (Resolución Exenta IBS) | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo - Permiso postnatal parental | La Ley Nº16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del trabajo, artículos 197 bis y 200; Ley 19.620, artículos 24 y 19 |
21/08/2018 | Dictamen 26550-2018 | Licencias médicas | Permiso post natal parental Reposo Total - Parcial | Ley Nº16.395; Ley N°20.545 |
13/03/2018 | Dictamen 12625-2018 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Traspaso permiso postnatal parental | Artículo 197 bis Código del Trabajo. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
10/08/2016 | Dictamen 47077-2016 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternal | Tipos maternales permiso postnatal parental plazos procedimientos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.545. Código del Trabajo. |
20/05/2016 | Dictamen 30388-2016 | Licencias médicas | Maternales postnatal tuición | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545. |
15/01/2016 | Dictamen 3209-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Postnatal parental traspaso semanas al padre | Ley N° 20.545. Código del Trabajo. |
28/12/2015 | Dictamen 81232-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal permiso post natal parental padre trabajador | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. Código del Trabajo. |
16/12/2015 | Dictamen 79202-2015 | Licencias médicas | Irrenunciabilidad - Maternales - Permiso postnatal parental - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545 |
29/10/2015 | Dictamen 68875-2015 | Licencias médicas | Protección de la maternidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Leyes N°s 19620, 16.618 y 20545. |
14/10/2015 | Dictamen 64643-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal procedencia parto normal parto prematuro parto múltiple | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
29/09/2015 | Dictamen 60511-2015 | SIL maternal | Madre del menor - Derecho del padre - Fallecimiento - Permiso postnatal - Permiso postnatal parental | Código Civil. Código del Trabajo. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/09/2015 | Dictamen 58116-2015 | Licencias médicas | Tipos maternales postnatal permiso post natal parental licencis médica continuada enfermedad grave del niño menor de un año | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. |
12/06/2015 | Dictamen 37143-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cambio de jurisprudencia - Derecho del padre | Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/01/2015 | Dictamen 1753-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal tuición adopción permiso postnatal parental | Código del Trabajo; Ley N° 20.545. |
13/11/2014 | Dictamen 75850-2014 | Licencias médicas | Tipos maternales permiso postnatal parental irrenunciabilidad | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
06/08/2014 | Dictamen 50766-2014 | Licencias médicas | Tipos maternales permiso postnatal parental incompatibilidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |
14/05/2014 | Dictamen 30083-2014 | Licencias médicas | Tipos maternales permiso postnatal parental plazos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. Código del Trabajo. |
07/11/2013 | Dictamen 70602-2013 | Licencias médicas | Condonación - Indebidamente percibido | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545 |
18/06/2013 | Dictamen 37954-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad grave del niño menor de un año - Período de reposo - Tipos | Leyes N°s. 16395 y 20545, Código del Trabajo, D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
12/04/2013 | Dictamen 22857-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso postnatal parental traspaso al padre cálculo beneficio | Ley N° 20545. |
05/04/2013 | Dictamen 21346-2013 | Licencias médicas | Padre madre licencia común - Permiso post natal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |
28/03/2013 | Dictamen 19609-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Irrenunciabilidad - Maternales - Muerte del menor - Permiso postnatal parental - Tipos | Ley N°20.545; Código del Trabajo; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
20/02/2013 | Dictamen 11747-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Adopción - Maternales - Postnatal parental - Tipos | Código del Trabajo y Ley N°20.545. |
07/02/2013 | Dictamen 8985-2013 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Adopción - Maternales - Postanatal parental - Tipos | Ley N° 20.545. |
06/02/2013 | Dictamen 8605-2013 | Licencias médicas | Maternales - Permiso postnatal parental - Tipos | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
08/01/2013 | Dictamen 1354-2013 | Licencias médicas | Duración - Maternal - Parto prematuro - Peso - Post natal | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545; Circular N°2.777, de 18 de octubre de 2011, de esta Superintendencia. |
27/12/2012 | Dictamen 83560-2012 | Licencias médicas | Maternales - Permiso postnatal parental - Tipos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código el Trabajo; Ley N° 20545. |
27/12/2012 | Dictamen 83650-2012 | Licencias médicas | Adopción - Maternales - Postnatal - Tipos - Tuición | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545. |
13/11/2012 | Dictamen 72789-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Común - Incompatibilidad - Laboral - Maternal - Subsidio | Código del Trabajo y Ley N° 20.545. |
06/11/2012 | Dictamen 70862-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Prenatal, prórroga y postnatal - Subsidio maternal - Trabajadores dependientes | Leyes N°s. 16.395 y 20.545. |
10/10/2012 | Dictamen 65253-2012 | Licencias médicas | Permiso postnatal parental tuición o cuidado personal - Tipos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 20545. |
21/09/2012 | Dictamen 60340-2012 | Licencias médicas | Honorarios - Trabajadores independientes | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
21/09/2012 | Dictamen 60333-2012 | Licencias médicas | Aviso al empleador - Permiso postnatal parental - Plazos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
14/09/2012 | Dictamen 59846-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso postnatal parental permiso postnatal parental - Plazos | Leyes N°s.16.395 y 20.545; |
14/09/2012 | Dictamen 59730-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Derecho a remuneración - Funcionaria pública - Permiso postnatal parental | Ley N°20.545. Código del Trabajo.Decreto Nº 1.433, del 12 de noviembre de 2011, del Ministerio de Hacienda. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/09/2012 | Dictamen 59434-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Gestión útil - Permiso postnatal parental - Prescripción - Regimen transitorio | Ley N° 20545. |
04/09/2012 | Dictamen 57272-2012 | Licencias médicas | Enfermedad grave niño menor de un año - Irrenunciabilidad - Postnatal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
23/08/2012 | Dictamen 54472-2012 | Licencias médicas | Permiso post natal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N°20545. |
25/06/2012 | Dictamen 40116-2012 | Licencias médicas | Inicio - Permiso post natal parental | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. |
14/06/2012 | Dictamen 37989-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso post natal parental | Leyes N°s. 16.395 y 20545. |
08/05/2012 | Dictamen 29333-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Funcionario público - Permiso post natal parental - Remuneración ocasional | Ley N°20.545; Decreto N°1.433, de 18 de octubre de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
29/03/2012 | Dictamen 21009-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Fallecimiento - Muerte - Permiso post natal parental | Ley N°20.545; Código del Trabajo. |
02/03/2012 | Dictamen 15200-2012 | Licencias médicas | Adopción - Beneficiarios - Madre trabajadora - Maternales - Postnatal - Tipos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545 |
28/02/2012 | Dictamen 14109-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aviso - Funcionaria pública - Permiso post natal parental | Ley N°20.545; D.S. N°1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/02/2012 | Dictamen 13492-2012 | Licencias médicas | Alza de cotización de salud durante período de permiso postnatal parental | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
24/01/2012 | Dictamen 5410-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aviso - Pago - Plazos - Postnatal parental | Ley Nº 20545. Circulares Nºs 2777 y 2790, del 18 de octubre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas de esta Superintendencia. |
24/01/2012 | Dictamen 5400-2012 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternal | Beneficiarios - Licencias maternales - Madre trabajadora - Padre trabajador - Parcial - Permiso postnatal parental - Pre y postnatal - Reposo - Total | Código del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
20/01/2012 | Dictamen 4554-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso post natal parental | Leyes N°s.20.545 y 10.662. |
18/01/2012 | Dictamen 4047-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Periodo transitorio - Permiso postnatal parental | Ley Nº 20545. |
12/01/2012 | Dictamen 2374-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Post natal - Prenatal | Ley N° 20.545 |
10/01/2012 | Dictamen 1963-2012 | Licencias médicas | Post natal - Prenatal | D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |
06/01/2012 | Dictamen 1241-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aviso - Pago - Parental - Permiso postnatal - Plazos | Ley N°20.545 |
24/11/2011 | Dictamen 72316-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley N° 20545 | |
28/04/1987 | Dictamen 2412-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/12/1986 | Dictamen 9645-1986 | Asignación familiar | D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
12/08/1981 | Dictamen 1990-1981 | Asignación familiar | D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974 |
Título | Detalle |
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Artículo 1 | Ley 20.545, artículo 1 |