Descriptores: causales de rechazo - derecho estricto
Fuentes: Ley N° 20.545.
Concordancia con Circulares: Circular N°2884, de 22 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia.
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia solicitando el beneficio establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.545, toda vez que esa Comisión no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas de descanso maternal N°s 5-2 y 6-5, que otorgaron reposo por 126 días, a contar del 23 de abril de 2014.
Acompaña fotocopia de la licencia médica reclamada, el contrato de trabajo con la empresa, copia de finiquito y el certificado de cotizaciones de fecha 23 de abril de 2014, de la AFP Plan Vital S.A. Puntualiza que trabajó en la citada empresa desde el 21 de enero al 28 de febrero de 2013.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión Médica remitió los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.
De acuerdo a la Ley, tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
En relación al último requisito, esta Superintendencia ha interpretado, y así se señaló en la Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2012, que el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando por tanto fuera otras situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.
La ley no estableció otras condiciones o requisitos que los tres ya señalados, por lo que la mujer cesante que cumple con ellos, tiene derecho al subsidio de que se trata.
Para hacer efectivo el beneficio, la mujer cesante debe tramitar licencias médicas ante la COMPIN competente de su domicilio, organismo a través del cual se le pagará el subsidio.
El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si éste tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto; no obstante, si éste ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas.
En la especie, la interesada, quedó embarazada en el mes de agosto de 2013 y cumple con los requisitos enunciados en las letras a), b) y c) del numeral precedente, ya que, está afiliada al sistema previsional desde el 1° de enero de 2007, registra al menos 8 cotizaciones dentro de los 24 meses calendario anteriores al embarazo y su última cotización más cercana al mes anterior al embarazo, que en la especie se efectuó en marzo de 2013, correspondiente al empleador que indica.
Cabe hacer presente, que la interesada señaló que esa Compin había negado el derecho al referido beneficio, toda vez que se trataba de un contrato de plazo fijo y renunció voluntariamente. Al respecto, tal como se indicó anteriormente, la ley N°20.545 no estableció otros requisitos más que los ya señalados, por lo que la renuncia voluntaria como causal de término del respectivo contrato de plazo fijo no es óbice para tener derecho al beneficio en comento.
4.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN proceda a otorgar el beneficio establecido en el artículo 3º de la Ley 20.545, citada en FTES.
SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891
SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 20545