Dictamen 37433-2013
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia señalando que en la COMPIN no le recibieron la licencia médica N°38, por 42 días a contar del 6 de marzo de 2013.
Por tanto, recurre a este Organismo solicitando se aplique en su situación la normativa del artículo 3° de la Ley N° 20.545 y las instrucciones de la Circular N° 2884, de 2012.
Acompaña fotocopias de la licencia médica N°38, por 42 días a contar del 6 de marzo de 2013, del contrato de trabajo con la sociedad Educacional, para desempeñarse como profesora jefe del 6 A en la Escuela que indica, a plazo fijo, entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013, de finiquito de 8 de junio de 2012 en que consta que la interesada renunció voluntariamente a su contrato de trabajo el 8 de junio de 2012; certificado de afiliación de A.F.P. Cuprum que señala que la interesada ingresó al sistema el 1 de abril de 2001 y certificado de cotizaciones de enero de 2011 a junio de 2012.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que anteriormente, a través de la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República se recibió una presentación de la interesada señalando que era una profesora cesante, solicitando información respecto del beneficio de maternidad establecido en la Ley N° 20.545.
Mediante el Ordinario N° 4163, de 18 de enero de 2013, esta Superintendencia informó a la interesada que el 1 enero de 2013 entró en vigencia el artículo 3° de la Ley N° 20.545, que otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.
Tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
- Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.
- Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
- Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada. Al efecto, el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando fuera situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.
También se indicó que para hacer efectivo el derecho establecido por el artículo 3° de la Ley N° 20.545, las beneficiarias deberán presentar las correspondientes licencias médicas de descanso pre y postnatal, las que deberán tramitar directamente ante la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas que corresponda a su domicilio particular, dentro del plazo aplicable a los trabajadores independientes, según lo dispuesto por el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la licencia sea emitida, siempre que se encuentre dentro del período de duración del respectivo período.
A la licencia médica correspondiente al descanso prenatal, o a la licencia médica de descanso postnatal, si no hubiere existido la primera por producirse el parto antes de la semana 34 de gestación, la beneficiaria deberá acompañar copia del contrato de trabajo y/o finiquito anterior más cercano al del inicio del embarazo, en que conste si el contrato de trabajo era a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada y certificado de la A.F.P. con las cotizaciones efectuadas durante los 24 meses anteriores al embarazo.
La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
Para el cálculo del subsidio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustará conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.El monto del subsidio en ningún caso podrá ser inferior al subsidio mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes aportados por la interesada, ella tiene los requisitos mínimos de afiliación y cotizaciones, previos al embarazo, señalados en las letras a) y b) del artículo 3° de la Ley N° 20.545.
Asimismo, la interesada cumple con el requisito indicado en la letra c) del mismo artículo 3°, ya que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se efectúo en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo.
En relación a este último requisito se debe indicar que la Ley señala que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo debe haberse efectuado en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, obra, servicio o faena determinada, sin que se excluya de la aplicación del beneficio las situaciones en que siendo el contrato de trabajo por las alguna de las modalidades señaladas, éste termina por una causal distinta, por ejemplo, la renuncia de la trabajadora.
3.- Por tanto, se instruye a esa Comisión solicitar a la interesada que acompañe el original de la licencia médica N° 38510638, por 42 días a contar del 6 de marzo de 2013 y proceder a su autorización, solicitándole también que acompañe la licencia médica de descanso postnatal, para los mismos efectos.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
23/11/2023 | Circular 3795 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
27/01/2016 | Circular 3199 | Licencias médicas - SIL maternal | PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891 |
18/03/2013 | Circular 2913 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
22/11/2012 | Circular 2884 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 20545 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
22/08/2018 | Dictamen 26776-2018 | Licencias médicas | Maternal Prenatal, prórroga y postnatal. "Artículo 3° de la Ley N° 20.545 para mujeres cesantes | Ley Nº16.395; la Ley N°20.545; Código del Trabajo |
07/10/2016 | Dictamen 56357-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesante sector privado protección a la maternidad | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20.545 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
29/10/2015 | Dictamen 68875-2015 | Licencias médicas | Protección de la maternidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Leyes N°s 19620, 16.618 y 20545. |
30/06/2015 | Dictamen 40714-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Maternal prenatal, prórroga y postnatal - Mujeres cesantes | Ley N° 20.545. |
13/02/2015 | Dictamen 11093-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Causales de rechazo - Derecho estricto | Ley N° 20.545. |
28/06/2013 | Dictamen 40556-2013 | Licencias médicas | Cesante - Maternales - Contrato de obra o plazo fijo - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3° |
20/06/2013 | Dictamen 38569-2013 | Licencias médicas | Carga médica - Cesante - Contrato de obra - Maternales - Plazo fijo - Postnatal - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545. |
18/01/2013 | Dictamen 4163-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesante - Protección de la maternidad - Sector privado | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3° |
28/04/1987 | Dictamen 2412-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 3 | Ley 20.545, artículo 3 |
Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |
Artículo 17 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13Ley 20.545, artículo 3