Destinatario: UNA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9360, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Comisión, ha solicitado un pronunciamiento respecto de las consecuencias de orden jurídico que tendría la no comparecencia de los organismos administradores de la Ley Nº16.744 a las sesiones de evaluación de las incapacidades de origen profesional, no obstante haber sido citados, tal como obliga dicho texto legal.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar, según lo ha resuelto con anterioridad, v.gr. Oficio Nº 9.360 de 25 de octubre de 1984, que aún cuando el artículo 4º del D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la obligación de citar al organismo administrador correspondiente para declarar, evaluar, reevaluar o revisar las invalideces de índole laboral, la no comparecencia de éste no impide que dicho trámite o diligencia pueda llevarse a cabo válidamente.
De esta manera, si esa Comisión ha cumplido con la obligación mencionada, procede que se dé curso a las declaraciones, evaluaciones, reevaluaciones o revisiones que le han sido requeridas.