Destinatario: COMISIÓN MEDICA RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Se acoge la apelación interpuesta por el interesado, debiendo la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, dejar sin efecto su resolución Nº 2674, de 1984, que asignó al recurrente un 27,5% de incapacidad, como consecuencia de un accidente que sufriera en mayo de 1982, quedando a firme la resolución Nº 775, de 1982, de la Compin del Servicio de Salud de XXXX, que le había fijado a la misma persona, en primera instancia, un 80.% de pérdida de capacidad de ganancia, producto del siniestro aludido.
El pronunciamiento de este Organismo fiscalizador, se basa en que la Compin de que se trata, dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 4º y 9º del D.S. Nº 109, de 1968, M. del T. y P.S., esto es citar previamente al Organismo Administrador del Seguro, a la sesión que evaluó la incapacidad en un 80%, y que copia de esa resolución fue recepcionada por aquel el 6 de enero de 1983, por lo que cabe concluir que la reclamación de la Mutualidad ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744 fue interpuesta fuera del plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 16.744 (ya que hizo la apelación el 23 de Agosto de 1983).