Dictamen 9360-1984
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Este Organismo cumple con manifestar que si bien el artículo 4º del D.S. Nº 109, de 1968,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la obligación de citar al organismo administrador correspondiente para declarar, evaluar, reevaluar o revisar las invalideces de origen profesional, la no comparecencia de éste no impide que dicho trámite o diligencia pueda llevarse a cabo.
De esta manera, si la COMPIN de ese Servicio ha cumplido con la obligación mencionada, procede que dé curso en los casos de que se trata a las evaluaciones que le han sido requeridas
Título | Detalle |
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Artículo 4 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 4 |