Ley 19.628, artículo 10
Texto
Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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28/12/2018 | Circular 3401 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS MODIFICA LOS LIBROS V. Y VI. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 13DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 16DS 109 1968 Mintrab, artículo 1Ley 16.744Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 77 bisLey 19.628, artículo 10Ley 19.880, artículo 4Ley 19.880, artículo 9Ley 21.054 | CIRCULAR N°3401 |
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La Ley 16.744, de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableció un seguro social bajo la vigencia del sistema previsional de reparto, administrado por las ex Cajas de Previsión, y el ex Servicio de Seguro Social. Los trabajadores se afectaban a una u otra, de acuerdo al rubro de su actividad, así como si se desarrollaba funciones de obrero u empleado. Por lo mismo, toda su normativa se dictó teniendo en cuenta esa distinción.