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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.628, artículo 10

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     Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los
datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista
consentimiento del titular o sean datos necesarios para la
determinación u otorgamiento de beneficios de salud que
correspondan a sus titulares.

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Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2019 - Número 2

Se acabó distinción entre obreros y empleados

Marzo

La Ley 16.744, de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableció un seguro social bajo la vigencia del sistema previsional de reparto, administrado por las ex Cajas de Previsión, y el ex Servicio de Seguro Social. Los trabajadores se afectaban a una u otra, de acuerdo al rubro de su actividad, así como si se desarrollaba funciones de obrero u empleado. Por lo mismo, toda su normativa se dictó teniendo en cuenta esa distinción.