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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43236-2016

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Fecha: 19 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBCOMISIÓN SUR - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: procedimiento integración COMPIN

Fuentes: Ley N°16.744, Decreto Supremo N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1. La mutualidad ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se invalide la Resolución, de 02/04/2015, por la que esa Subcomisión le fijó al interesado un 32,5% de incapacidad por hipoacusia por trauma acústico a contar del 20/08/2014, porque esa Mutualidad no fue citada al efecto.

2. Sobre el particular, debe señalarse, en conformidad con la jurisprudencia de esta Superintendencia, que la falta de citación del respectivo organismo administrador o empresa con administración delegada a la sesión en que deba declararse y evaluarse una afección de origen profesional, constituye una infracción a la norma del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 109 (citado en FTES.) y, por ende, tal declaración y evaluación carece jurídicamente de validez.

Lo anterior, por cuanto la referida omisión impide a los organismos administradores o empresas con administración delegada plantear sus puntos de vista respecto de la toma de una decisión que puede afectarles en su patrimonio, infringiéndose de esta manera normas básicas de equidad procesal.

En el caso en análisis, se observa en la consignada Resolución que sólo fue citada a la evaluación la Mutualidad, no verificándose tal citación al Instituto recurrente, lo que lleva a concluir que el proceso en referencia ha incurrido en la irregularidad mencionada.

3. En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión dejar sin efecto la Resolución recurrida y proceder a realizar nuevamente la evaluación en referencia, previa citación de todos los organismos administradores correspondientes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/07/2015Dictamen 43236-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones medicas calidad de las prestacionesLey N° 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 4DS 109 1968 Mintrab, artículo 4