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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11852-1985

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Fecha: 18 de octubre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Las declaraciones de invalidez de origen profesional son revisables, entre otros motivos por agravación de la respectiva lesión o enfermedad.

Como en la especie, se estima que ha habido agravación de la enfermedad del recurrente, este puede acudir directamente a la Compin que le corresponda, sin necesidad de recurrir previamente a la Mutual XXXX. No obstante, atendido lo dispuesto en el artículo 4º del D.S. Nº 109, de 1968, deberá citarse al Organismo Administrador correspondiente y notificársele de la resolución que se adopte.

"ANOTACIONES":

NOTA: Tarjeta sólo con referencia por haber otras sobre la misma materia. Ubicar materia por separado.

TítuloDetalle
Artículo 4DS 109 1968 Mintrab, artículo 4