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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.584, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento
obligatorio en el que se registra el conjunto de
antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas
con la salud de las personas, que tiene como finalidad la
integración de la información necesaria en el proceso
asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera
electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre
que los registros sean completos y se asegure el oportuno
acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así
como la autenticidad de su contenido y de los cambios
efectuados en ella.
     Toda la información que surja, tanto de la ficha
clínica como de los estudios y demás documentos donde se
registren procedimientos y tratamientos a los que fueron
sometidas las personas, será considerada como dato
sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del
artículo 2º de la ley Nº 19.628.