Texto
Artículo 13.- La ficha clínica permanecerá por un
período de al menos quince años en poder del prestador,
quien será responsable de la reserva de su contenido. Un
reglamento expedido a través del Ministerio de Salud
establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales los
prestadores almacenarán las fichas, así como las normas
necesarias para su administración, adecuada protección y
eliminación.
Los terceros que no estén directamente relacionados
con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a
la información contenida en la respectiva ficha clínica.
Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo
prestador, no vinculado a la atención de la persona.
Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida
en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será
entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las
personas y organismos que se indican a continuación, en los
casos, forma y condiciones que se señalan:
a) Al titular de la ficha clínica, a su representante
legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus
herederos.
b) A un tercero debidamente autorizado por el titular,
mediante poder simple otorgado ante notario.
c) A los tribunales de justicia, siempre que la
información contenida en la ficha clínica se relacione con
las causas que estuvieren conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los
abogados, previa autorización del juez competente, cuando
la información se vincule directamente con las
investigaciones o defensas que tengan a su cargo.
e) Al Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de
sus facultades.
Las instituciones y personas indicadas precedentemente
adoptarán las providencias necesarias para asegurar la
reserva de la identidad del titular las fichas clínicas a
las que accedan, de los datos médicos, genéticos u otros
de carácter sensible contenidos en ellas y para que toda
esta información sea utilizada exclusivamente para los
fines para los cuales fue requerida.