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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 290-1986

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Fecha: 15 de enero de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN - ARAUCO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3224, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo al artículo 61 de la Ley Nº 16.744 cuando a una invalidez profesional le sucede otra también profesional, procede efectuar una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente la víctima, lo que en la especie no se realizó.

En mérito de lo anterior, esa Compin deberá proceder a reemplazar la resolución que emitió, dictando otra en la que deberán considerase todas las patologías de ídole profesional que afectan al interesado y estableciendo, consecuentemente, el grado de incapacidad que ellas le producen, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º del D.S. Nº 109, de 1968, del M. del Trabajo y Previsión Social, en orden a citar al Organismo Administrador correspondiente.

Cabe señalar por otra parte que habida consideración a que el recurrente no continuó trabajando con posterioridad a que dejó de prestar servicios a la Empresa adherente de la Mutual en cuestión, corresponde a ésta pagarle la pensión que eventualmente le pudiere corresponder en virtud de la reevalución, puesto que según la reiterada jurisprudencia de esta Institución, es el último Organismo Administrador de Seguro de la Ley Nº 16.744 a que estuvo afiliado el inválido o quién corresponde otorgar dicha prestación.

No obsta a lo anterior, lo expresado por la Mutual en el sentido que el diagnóstico de la enfermedad se efectuó cuando el interesado estaba afiliado al Servicio de Seguro Social, puesto que tal pronunciamiento médico no fue emitido por la entidad competente al efecto, esto es, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, sino que por un médico de ese Servicio, en carácter particular..

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/1991Dictamen 290-1991VariosSubsidio de cesantíaD.F.L. N°150, 1981, M. DEL T. Y P.S. D.F.L. N°150, 1981, art. 46, M. DEL T. Y P.S. D.F.L. N°150, 1981, art. 47, M. DEL T. Y P.S. D.F.L. N°150, 1981, art. 48, M. DEL T. Y P.S.
02/02/1981Dictamen 290-1981Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
01/02/1979Dictamen 290-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 4DS 109 1968 Mintrab, artículo 4
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61