Dictamen 56085-2018
1. La interesada, mediante la presentación de ANT.: se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto la procedencia del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica a trabajadores cuyo lugar de reposo indica un domicilio incompleto o inexistente, lo que impediría a las COMPIN e ISAPRES fiscalizar el legítimo ejercicio del derecho a licencia médica.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, el artículo 48 del D.S. N° 3, citado en FTES.: dispone que las COMPIN y las ISAPRE, según sea el caso, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica. En el mismo orden de ideas, el artículo 52 del D.S. N° 3 establece que las COMPIN y las ISAPRE deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad.
Que, el artículo 21 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, citado en FTES.: dispone que, "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los periodos de reposo solicitados y otras modificaciones de las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas, o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe.
Que, el artículo 55 del cuerpo reglamentario ya citado, en el literal a) prescribe que se deberá rechazar o invalidar todas aquellas licencias obtenidas sin contar con el respaldo médico suficiente y/o en que se haya incumplido el reposo, sea porque al momento de fiscalizar el cumplimiento del reposo indicado el trabajador no se encuentra (que sería el caso por el que consulta) o, por desarrollar una actividad laboral durante la vigencia de la o las licencias médicas que hayan otorgado reposo por determinado periodo de tiempo, deberá devolverse por el trabajador la remuneración y/o subsidio indebidamente percibido. Por ende, si la licencia médica contiene un lugar de reposo, cuya dirección es incompleta o no existe, se impide a la COMPIN o ISAPRE, fiscalizar el cumplimiento del reposo, por lo que podrá rechazarse la licencia médica, lo que impide el pago del subsidio por incapacidad laboral.
Por otra parte, debe tenerse presente que el inciso segundo del artículo 202 del Código Penal, agregado por la Ley N° 20.585, dispone que "El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con penas de reclusión menor en sus grados mínimos a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales".A su vez, el nuevo inciso tercero de la misma disposición señala que: "Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo, se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena".
En el evento de que la investigación realizada arroje indicios que den cuenta de la posible configuración de los delitos señalados en el artículo 202 del Código Penal, deberán remitirse los antecedentes respectivos al Ministerio Público, a fin de que se practique la investigación penal correspondiente.
3.En consecuencia, considerando que lo que usted consulta se encuentra contemplado en la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia estima atendida su solicitud.
Título | Detalle |
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Artículo 11 | Ley 20.585, artículo 11 |