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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18869-2020

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Fecha: 09 de marzo de 2020

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Suroriente

Descriptores: Licencia Médica; Incumplimiento de reposo

Fuentes: Ley Nº 16.395; Artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3427

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 02/09/2019, ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, reclamando en contra de la Subcomisión, que le ordenó autorizar las licencias médicas N°s. 14-9 y 71-0, por un total de 31 días a contar del 11/11/2018, emitidas a su afiliada.

Que, la ISAPRE recurrente informa que las licencias antes singularizadas fueron rechazadas por incumplimiento de reposo, específicamente, por la realización de trabajos remunerados o no durante el período de la licencia médica y reposo prolongado, ya que la interesada acumula un total de 514 días. Agrega que mientras la interesada se encontraba con licencia médica, se detectó la realización de trabajo remunerado, a través de redes sociales, lo que demuestra que se encuentra en condiciones de trabajar y acompaña capturas de pantallas de la red social Facebook, en donde ofrece la venta de zapatos de diversos diseños, con fechas 01/11/2018, 04/11/2018, 05/11/2018 y 11/11/2018.

Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. N°3, corresponde el rechazo de una licencia médica por incumplimiento del reposo o por la realización de un trabajo remunerado o no, de acuerdo a las letras a) y b), de dicho artículo, respectivamente.

Que, en la especie, la ISAPRE acompañó las copias de las licencias médicas singularizadas en el párrafo segundo anterior, por lo que acreditó la realización de un trabajo remunerado por parte de la interesada durante el período de reposo.

Que, atendido lo expuesto, no se emitirá pronunciamiento respecto a la otra causal de rechazo, esto es, reposo injustificado.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la Subcomisión, proceda a modificar su resolución anterior, en orden a confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s. 14-9 y 71-0.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
19/06/2019Circular 3427Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RECHAZO DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE REPOSO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS REMUNERADOS O NO, DURANTE EL PERÍODO DE REPOSO.Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/08/2021Dictamen 102970-2021Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposoley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
22/01/2021Dictamen 654-2021Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo: Ley N° 16.395; D.S N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395