Dictamen 18869-2020
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 02/09/2019, ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, reclamando en contra de la Subcomisión, que le ordenó autorizar las licencias médicas N°s. 14-9 y 71-0, por un total de 31 días a contar del 11/11/2018, emitidas a su afiliada.
Que, la ISAPRE recurrente informa que las licencias antes singularizadas fueron rechazadas por incumplimiento de reposo, específicamente, por la realización de trabajos remunerados o no durante el período de la licencia médica y reposo prolongado, ya que la interesada acumula un total de 514 días. Agrega que mientras la interesada se encontraba con licencia médica, se detectó la realización de trabajo remunerado, a través de redes sociales, lo que demuestra que se encuentra en condiciones de trabajar y acompaña capturas de pantallas de la red social Facebook, en donde ofrece la venta de zapatos de diversos diseños, con fechas 01/11/2018, 04/11/2018, 05/11/2018 y 11/11/2018.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. N°3, corresponde el rechazo de una licencia médica por incumplimiento del reposo o por la realización de un trabajo remunerado o no, de acuerdo a las letras a) y b), de dicho artículo, respectivamente.
Que, en la especie, la ISAPRE acompañó las copias de las licencias médicas singularizadas en el párrafo segundo anterior, por lo que acreditó la realización de un trabajo remunerado por parte de la interesada durante el período de reposo.
Que, atendido lo expuesto, no se emitirá pronunciamiento respecto a la otra causal de rechazo, esto es, reposo injustificado.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la Subcomisión, proceda a modificar su resolución anterior, en orden a confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s. 14-9 y 71-0.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
19/06/2019 | Circular 3427 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RECHAZO DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE REPOSO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS REMUNERADOS O NO, DURANTE EL PERÍODO DE REPOSO. | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/08/2021 | Dictamen 102970-2021 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo | ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
22/01/2021 | Dictamen 654-2021 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo | : Ley N° 16.395; D.S N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |