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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15815-2016

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Fecha: 15 de marzo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestaciones médicas gastos de traslado

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando porque la Mutualidad no le otorgó una adecuada atención (no le brindó traslado) por el cuadro clínico que el 17 de noviembre de 2015 lo afectó en su mano y dedo anular izquierdo, todo ello a raíz que en su lugar de trabajo se aprisionó dicha extremidad con una cadena, sufriendo la fractura grave de un dedo. Indica que el prevencionista lo trasladó desde la faena a la posta rural del Sector de Las Juntas y el médico que lo examinó dispuso que debía ser trasladado a la Mutual; por ello, expresa que se comunicó con la citada Entidad en Coyhaique, desde donde se señaló que por tratarse del problema de una mano, ello no le impedía caminar, por lo que no procedía el traslado.

Agrega que no tuvo movilización desde Las Juntas a Coyhaique (290 kms.) y hubo de esperar (fracturado y con dolor) por vehículos que se dirigieran a esta última ciudad.

Requerida la Mutual mencionada, informó que Ud. ingresó a esa Institución el 18 de noviembre de 2015, refiriendo el accidente aludido, producido mientras manipulaba el balde de una excavadora, diagnosticándose "Fractura de Falange 2 del dedo 4 de la mano izquierda" y se le otorgaron todas las prestaciones de la Ley N° 16.744 que correspondían, incluido reposo (en principio) hasta el 3 de febrero de 2016. La negativa de su traslado lo fundamenta en la letra f) del articulo 49 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Señala la Mutual que en la especie, conforme a la revisión clínica de los antecedentes, "...no se aprecian los supuestos..." establecidos por la norma reglamentaria antes citada, ya que Ud. no se hallaba impedido para trasladarse por si mismo. Puntualiza que tampoco en la ficha existe al respecto ninguna indicación del médico y concluye que Ud. desde su ingreso a la Mutual ha estado vigilado por un equipo multidisciplinario.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar en primer término, que la letra f) del citado artículo 49 del referido D.S. N° 101, contempla los gastos de traslado para la víctima de un accidente o enfermedad, en el caso que ésta "...se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante. Los medios de transporte deberán ser adecuados a la condición de salud del trabajador.".

A fin de determinar si en la especie se cumplen o no las circunstancias antes referidas, se sometió el caso y sus antecedentes al análisis de los profesionales médicos de esta Entidad, quienes establecieron que Ud. sufrió el accidente del trabajo de que se trata, resultando con fractura de la base de la segunda falange dedo anular izquierdo. Se le inmovilizó provisoriamente con férula digital y derivado a especialista, siendo intervenido quirúrgicamente el 20 de noviembre de 2015, (efectuando fijación con minitornillos) y evolucionó favorablemente. De acuerdo con lo expresado, concluyen que en la especie no se dan los supuestos a que alude la citada letra f) del mencionado artículo 49 del D.S. N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no procede el reembolso de gastos de traslado.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no corresponde acceder a su petición de reembolso de gastos de traslado, por no cumplirse a su respecto los requisitos reglamentarios establecidos al efecto.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 49DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49