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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53195-2006

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Fecha: 17 de octubre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 16.744


Un trabajador se dirigió nuevamente ante este Organismo Fiscalizador, solicitando se instruyera la devolución de los gastos de traslado en que había incurrido en su oportunidad, a raíz de la contingencia de origen profesional que sufrió.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad con lo previsto por el artículo 49 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los gastos de traslado son procedentes sólo en el caso de que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada por el médico tratante.

Al respecto, el Departamento Médico de este Servicio estudió la documentación del caso, lo que le permitió concluir que usted no presentó incapacidad alguna que le hubiese impedido desplazarse por sus propios medios durante la convalecencia de su accidente laboral. En tales circunstancias y desde el punto de vista médico no se dan los supuestos para acceder al reembolso solicitado.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que no es procedente su solicitud de reembolso de gastos de traslados.

Lo anterior, no es impedimento para que acompañe mayores antecedentes que permitan efectuar un nuevo estudio de su situación.

TítuloDetalle
Artículo 49DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49