Dictamen 21317-2018
1.- Mediante presentación de antecedentes, UN PARTICULAR ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo la condición de salud que afecta a su hijo menor de un año, quien presenta un cardiopatía congénita, situación que la ha mantenido haciendo uso de licencia médica por enfermedad grave de niño menor de 1 año, y atendido que su hijo requiere cuidados y tratamiento, consulta si le corresponde hacer uso del beneficio previsto por la Ley N°21.063, que creó el Seguro para el acompañamiento de Niños y Niñas, en adelante SANNA.
2.- Sobre el particular, el artículo 7° inciso final de la citada Ley N°21.063, establece que son causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince o dieciocho años de edad, según el caso, afectados por una condición grave de salud, debidamente calificada dentro de algunas de las contingencias protegidas. El inciso primero del referido artículo 7° señala que constituyen una condición grave de salud: el cáncer, el trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, la fase o estado terminal de la vida y el accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
Por su parte, el artículo 2° transitorio, inciso final, establece la entrada en vigencia gradual del beneficio, iniciada con la patología cáncer a partir del 1° de febrero de 2018 y posteriormente, a contar del 1° de julio de 2018, se amplía la cobertura a los trasplantes de órganos sólidos y de progenitores hematopoyéticos, continuando el 1° de enero de 2020, con la fase o estado terminal de la vida y finalmente, a partir del 1° de diciembre de 2020, el accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
3.- Al respecto, en caso que la licencia médica SANNA se otorgue por una contingencia que no se encuentre cubierta ni vigente, la COMPIN rechazará la solicitud del beneficio.
En lo que respecta a su consulta, con la información que refiere en la presentación, es posible concluir que la condición médica que afecta a al hijo de la recurrente no se encuentra cubierta por el Seguro de Ley N°21.063, sin perjuicio de la evolución clínica que pudiere manifestar y que derive en alguna de las contingencias cubiertas ya señaladas.
Título | Detalle |
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Ley 20.830 | Ley 20.830 |
DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |