Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43645-2017

.

Fecha: 15 de septiembre de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficio Beneficiario

Fuentes: Ley N°16.395, D.S. 28. de 1994, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante el Oficio indicado en antecedentes, el jefe de Administración y Finanzas del Servicio de Capacitación y Empleo ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, un proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento particular del Servicio de Bienestar de dicho Organismo, aprobado por el D.S. Nº 207, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La modificación consiste en incorporar beneficios para los afiliados, entre otros, aquellos para quienes suscriben el acuerdo de unión civil, creado por la Ley N°20.830.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el referido proyecto adolece de los siguientes reparos, que es necesario subsanar:

a) En "Visto", debe citar los D.S. N°28, de 1994 y el D.S. N°207, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y eliminar la cita de los decretos que menciona en el Proyecto enviado.

b) En la modificación propuesta para el Artículo 10°, debe incorporar la frase "de prestaciones de salud", a continuación de la palabra "reembolso", porque se podría entender extensivo a otras prestaciones de compañías de seguros, lo que no corresponde. Además, al final del Artículo, debe reemplazar el punto por una coma y agregar la frase: "que serán financiados por aquellos afiliados que se constituyan como beneficiarios de dichos contratos.". En cuanto a la redacción de esta propuesta, no debe comenzar con la referencia al número del artículo, sino que debe expresar únicamente el contenido de la modificación, entre comillas.

c) Respecto de la modificación contenida en el punto 8, en el Punto 2°, debe ir una coma después de la palabra "civil", para que el calificativo de "sobrevivientes" se entienda referido a ambos estados civiles. Además, la palabra "sobrevivientes", debe ir en plural y ser proseguida por un punto a parte.

d) En el punto 11 del Proyecto, se sugiere que cuando se refiera a hacer efectivo sólo una "parte" del feriado legal, se indique un mínimo de a lo menos un 50% o más de éste, de lo contrario bastaría tomar un día de vacaciones, para acceder a la ayuda.

e) En las modificaciones referidas al Artículo 12°, debe agregar un párrafo final que indique que las letras a), b), c), y d) precedentes, deberán ser dirigidas a todos los afiliados, sin el establecimiento de requisitos especiales, ya que los beneficios facultativos, establecidos en el Reglamento deben tener el carácter de universales y gratuitos para ellos.

f) En el N°1 de la modificación al Artículo 13°, debe agregar, después de la palabra "universitaria", una coma y la frase "todas entidades educacionales reconocidas por el Estado", con el objeto de advertir este requisito indispensable.

g) En el N°2 del mismo Artículo, el establecimiento del beneficio debe contener las condiciones de otorgamiento o acceso al mismo, como ocurre en su redacción original al referirse a "problemas económicos graves", así lo exige el Artículo N°14 del Reglamento General, contenido en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, debe eliminar la frase "cuando las disponibilidades económicas lo permitan", por estar contenida en el encabezado del Artículo. Tampoco corresponde conservar de la redacción original, la frase "y otras causas justificadas, calificadas por el Consejo Administrativo", debido a que las causales de otorgamiento deben estar preestablecidas en el reglamento.

h) En la modificación propuesta para el segundo párrafo del Artículo 15°, se sugiere eliminar lo señalado a continuación del punto seguido, por ser innecesario en el texto de un reglamento. En cuanto a la redacción de esta propuesta, no debe comenzar con la referencia al número del artículo, sino que debe expresar únicamente el contenido de la modificación, entre comillas.

i) Respecto de la modificación propuesta para el último párrafo del Artículo 18°, debe eliminarse de la propuesta, la frase ubicada a continuación del punto seguido, por ser innecesaria y conducir a confusión, ya que el porcentaje de dicho aporte será el mismo que le corresponde a los demás pensionados afiliados. En cuanto a la redacción de esta propuesta, no debe comenzar con la referencia al número del artículo, sino que debe expresar únicamente el contenido de la modificación, entre comillas.

3.- Una vez subsanadas las observaciones anteriores, el proyecto de decreto supremo debe ser remitido a esta Superintendencia, para darle la tramitación correspondiente.

TítuloDetalle
Ley 20.830Ley 20.830