Dictamen 6040-2016
1.- Por el Memorándum de antecedentes, la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitió a esta Superintendencia la presentación de un particular, mediante la cual consulta los fundamentos por los cuales la C.C.A.F.no otorga beneficios a las personas que suscriben el Acuerdo de Unión Civil.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N°20.830 que creó el Acuerdo de Unión Civil en su artículo primero transitorio dispuso que entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 21 de abril de 2015, por lo que dicho texto legal se encuentra vigente desde el 22 de octubre de 2015.
Precisado lo anterior, se indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Ley Nº 18.833; a las Cajas de Compensación le corresponde realizar, entre otras funciones, la administración del régimen de prestaciones adicionales que se establezcan de conformidad con dicha normativa. Es así que el artículo 23 del citado texto legal dispone que estas instituciones de previsión "...podrán establecer un régimen de prestaciones adicionales, consistentes en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias, que estará regido por un reglamento especial."
En consecuencia, las Cajas de Compensación pueden contemplar en sus Reglamentos Particulares la celebración del Acuerdo de Unión Civil a partir del presente año.
Título | Detalle |
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Ley 20.830 | Ley 20.830 |
Artículo 19 | Ley 18.833, artículo 19 |