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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8863-1996

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Fecha: 18 de julio de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18933


Ha recurrido a esta Superintendencia el Subgerente de Recursos Humanos de una Empresa exponiendo la situación que afecta a uno de sus trabajadores.

Señala que dicho trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica desde el mes de septiembre de 1994, por una cardiopatía coronaria.

Expresa que el trabajador de que se trata desahucio su contrato de salud con la ISAPRE, lo que debía surtir efectos a contar del1º de noviembre de 1994, lo que no se produjo por estar a esa fecha el trabajador acogido a licencia médica, prolongándose la vigencia del contrato de salud.

Agrega que en abril de 1995 se produjo una discontinuidad en las licencias médicas del trabajador, ya que una terminó el día 18, y la siguiente se le otorgó por 60 días de reposo a contar del día 20 de abril.

La ISAPRE fundándose en la interrupción de las licencias del día 19 de abril de 1995, redujo la licencia a 11 días, pagando subsidio hasta el 30 de abril de 1995, dando por terminado el contrato de salud.

Agrega, que en virtud de tal situación el trabajador obtuvo otra licencia médica por 60 días de reposo a contar del 1º de mayo de 1995, la que habría sido autorizada por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que el trabajador sufrió un infarto al miocardio el 28 de septiembre de 1994, por lo que ha permanecido con reposo desde aquella época.

Expresa que la misma ISAPRE habría solicitado al médico tratante discontinuar las licencias médicas por un día para que el trabajador pudiera operar la desafiliación de trabajador, pero que la condición médica del paciente no ha cambiado, por lo que no existían motivos médicos para tal proceder.

Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia se pudo establecer que en la especie no existían razones médicas para discontinuar el reposo del trabajador por el día 19 de abril de 1995, por cuanto sus licencias médicas se encuentran médicamente justificadas.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie se trata de un trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional, que desahució el contrato con dicha Institución, sin que ello surtiera efecto por cuanto el día en que el contrato debía dejar de surtir sus efectos el se encontraba en incapacidad laboral, por lo que el contrato de salud se prolongó automáticamente en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 38 de la Ley Nº18.933, norma que dispone que "En el evento que al día de término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad laboral y mientras no se declare la invalidez del cotizante."

Ahora bien, cabe señalar que en la especie no existen razones para haber discontinuado el reposo del trabajador por el día 19 de abril de 1995 ni tampoco para reducir la licencia médica que se le otorgó a continuación por 60 días de reposo a contar del 20 de abril de 1995.

En mérito de lo señalado correspondería modificar la resolución que autorizó la licencia médica hasta el día 18 de abril de 1995 ampliando el reposo hasta el días siguiente, de modo que no exista discontinuidad entre las licencias médicas y autorizar por todo su período de duración la que se le extendió por 60 días de reposo a contar del 20 de abril de 1995.

Cabe señalar que en el informe emitido por esa Comisión no se señala si el interesado en su oportunidad apeló ante ella de las resoluciones emitidas por la ISAPRE, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Nº18.933, ya que en caso de que ello haya ocurrido correspondería que esa Comisión dicte una nueva Resolución ordenando a la ISAPRE extender hasta el día 19 de abril la licencia que se le autorizó al interesado hasta el día anterior a dicha fecha y ordenar la autorización por todo su período de duración de aquella que se le extendió por 60 días a contar del 20 de abril de 1995.

En el evento que el interesado no haya apelado en plazo de la reducción de sus licencias médicas, habría quedado ejecutoriada la resolución de reducción de su reposo hasta el día 30 de abril de 1995 y se habría producido su desafiliación de ISAPRE, caso en el cual el interesado habría vuelto al Sistema de Salud consagrado en la Ley Nº 18.469 y correspondería a esa Comisión autorizar las licencias médicas que se le hayan otorgado a contar del 1º de mayo de 1995

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Artículo 35ley 18.933, artículo 35
Artículo 37ley 18.933, artículo 37
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38