Dictamen 26755-1999
Mediante las presentaciones de antecedentes se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora, haciendo presente la situación que la afecta derivada del rechazo realizado por la Institución a sus licencias médicas N°s :
- 1011759, otorgada por 15 días a contar desde el 16 de junio de 1998, por el diagnóstico de depresión mayor.
- 1011758, otorgada por 10 días a contar desde el 1° de julio de 1998, por el diagnóstico de depresión mayor.
- 1122703, otorgada por 18 días a contar desde el 28 de julio de 1998, por el diagnóstico de trastorno depresivo mayor.
Manifiesta que por encontrarse personalmente incapacitada para realizar personalmente los trámites de apelación, en la fecha determinada para esos efectos, éstos fueron realizados por su madre, a quien se le habría indicado que solamente podían ser realizados por la afectada.
Posteriormente, al encontrarse algo más repuesta, habría realizado las gestiones pertinentes en la ciudad de Valparaíso, no teniendo resultado alguno dicho trámite, por no ser el lugar de afiliación original.
Finalmente, el día 7 de agosto de 1998, se habría dirigido a Santiago a realizar los trámites del caso, informándosele que se encontraba fuera de plazo.
A requerimiento de esta Superintendencia, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Servicio de Salud Metropolitano Central, ha informado que revisados los antecedentes aportados por la interesada se ha concluido que COMPIN Valparaíso San Antonio, no recibió apelación por las licencias médicas N°s 1122703, 1011758 y 1011759, argumentando no ser la COMPIN competente por el domicilio particular registrado en Isapre por la cotizante.
Hace presente que la situación antes indicada no corresponde a la realidad, dado que el F.U.N. aportado fue del 10 de mayo de 1990, en la Isapre, siendo las licencias médicas cuestionadas de la Isapre.
Agrega que la cotizante registra domicilio particular, el mismo lugar a donde se enviaron las notificaciones respectivas por Isapre, teniendo además F.U.N con esa Isapre, con fecha 30 de noviembre de 1998 con igual dirección.
Por otra parte, esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, ha informado que no tiene evaluaciones médicas psiquiátricas y no ha presentado apelaciones por rechazo de licencias médicas en ese Organismo.
Hace presente que el Formulario Unico de Notificación para cotizantes de Isapre, tiene domicilio en Santiago y la imponente no ha cambiado en la Isapre domicilio ( sic).
Finalmente, la Institución, ha informado que la recurrente suscribió contrato de salud con esa entidad, con fecha 3 de mayo de 1990, y a la fecha ( 13 de julio de 1999 ), su contrato de salud se encuentra plenamente vigente.
Manifiesta que el domicilio de la trabajadora registrado en esa Institución, corresponde a Valparaíso.
Sobre el particular cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 39, del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, en caso que una ISAPRE rechace o modifique una licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda.
Añade el artículo 40, del mencionado D.S. N° 3, que el plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE.
Por otra parte, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley N° 18.933, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente para conocer respecto a los reclamos en contra de las resoluciones de rechazo o modificación de afiliados a una Institución de Salud Previsional, es la correspondiente al domicilio fijado por el cotizante en el contrato de salud celebrado con la respectiva Isapre.
En la especie, esta Superintendencia manifiesta que mediante resolución N° 278, de 11 de marzo de 1994, de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, se dejó constancia que la nueva denominación de la Institución de Salud Previsional, es Institución de Salud.
Ahora bien, ha quedado acreditado que la interesada registra contrato de salud con la Institución de Salud Previsional, desde el 3 de mayo de 1990, siendo el domicilio particular registrado en Valparaíso.
Confirma lo anterior el hecho de que la recurrente, haya recibido la notificación de la mencionada Isapre, comunicándole el rechazo de sus licencias médicas, el cual fue dirigido precisamente a éste.
De lo anteriormente indicado se desprende que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, es la entidad competente para conocer respecto al rechazo de licencias médicas realizado por la Isapre.
No obstante lo anterior, en forma previa esa entidad deberá establecer (mediante entrevista con la interesada), la fecha en la cual la madre de ella, como lo ha señalado en su presentación ante esta Superintendencia, habría concurrido a realizar los trámites de apelación, debiendo tener dicho trámite como gestión útil, en el evento de haberse realizado dentro de plazo, a efectos de emitir un pronunciamiento respecto a lo resuelto por la respectiva Isapre
Título | Detalle |
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Artículo 35 | ley 18.933, artículo 35 |
Artículo 37 | ley 18.933, artículo 37 |