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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21811-2015

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Fecha: 09 de abril de 2015

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD CHILOÉ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR Reembolso Requisitos varios

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 1.215, de 1991 y 1.348, de 1994, ambas de esta Superintendencia.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre las situaciones siguientes:

a) Procedencia de bonificación de cremas y productos dermatológicos recetados por pediatras, teniendo presente que los afiliados al Servicio de Bienestar de esa entidad han consultado la posibilidad que los productos dermatológicos recetados por pediatras puedan reembolsarse con la orden del citado profesional. Agrega que en esa provincia solo existe un profesional con especialidad "dermatología",

b) Si corresponde otorgar el subsidio por catástrofe por la pérdida total de un automóvil, producto de un incendio; y

c) Procedencia de entregar una Gift Card al padre de una afiliada que falleció.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que atenderá sus consultas en el mismo orden que se han formulado.

a) Respecto a la procedencia de reembolsar productos dermatológicos recetados por pediatras, analizada la situación por profesionales médicos y abogados de este Organismo, se concluyó que en el evento que la receta de un médico no especialista esté bien fundamentada para la indicación de un medicamento, debe ser aceptada por el Servicio de Bienestar, procediendo el reembolso de la receta correspondiente.

b) En relación a si corresponde otorgar el subsidio por catástrofe a una afiliada por la pérdida total de su automóvil por incendio, se hace presente que previamente debe verificar si el vehículo se encuentra asegurado, toda vez que las ayudas que otorgan los Servicios de Bienestar tienen por finalidad complementar los gastos incurridos por sus afiliados y, por ende, no corresponde que dicha ayuda supere el monto no cubierto por el seguro referido.

c) En cuanto a la procedencia de entregar al padre de la afiliada, una Gift Card que el Servicio de Bienestar otorgó como regalo de navidad en diciembre de 2014, atendido que la beneficiaria falleció el 22 de diciembre de 2014, habiendo devengado el beneficio se resuelve que procede entregarlo a su padre.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia cumple con señalar que el inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dispone que no resulta necesario pedir la posesión efectiva de la herencia para disponer de los bienes, en el caso del cónyuge, padres e hijos, cuando deban percibir de las Cajas de Previsión o de los empleadores o patrones de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Al efecto, mediante la Circular N°1215, de 25 de julio de 1991, esta Superintendencia resolvió que el concepto "caja de previsión", está utilizado en el citado artículo 26 de la Ley N°16.271, en sentido amplio, esto es, como equivalente de entidades de "previsión social". Aplicando dicha Circular a la situación de los Servicios de Bienestar, se resuelve que el concepto "entidades de previsión social" debe entenderse en su sentido amplio, equivalente a "entidades de seguridad social", entre las cuales se encuentran comprendidos, entre otras instituciones, los Servicios de Bienestar.

3.- Finalmente, cabe manifestar que, por la Circular N°1.348, de 1994, esta Superintendencia instruyó que las consultas que las entidades fiscalizadas plantean, deberán ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
19/03/2020Circular 3502Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348.Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/07/1991Circular 1215VariosPRECISA ALCANCE DEL CONCEPTO "CAJA DE PREVISION" UTILIZADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY N°16271.Ley N° 16271, artículo N° 26; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/12/2018Dictamen 59990-2018Servicios de BienestarFuncionario - Aportes - InstitucionalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/12/2017Dictamen 57677-2017Servicios de BienestarConvenio - Servicios de Bienestar: Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/04/2017Dictamen 17461-2017Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2017Dictamen 1278-2017Servicios de BienestarElección representantes afiliados reelección representantesLey N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/05/2016Dictamen 30329-2016Servicios de BienestarReembolso anticonceptivos autorecetados médicosLey N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/07/2015Dictamen 43020-2015Servicios de BienestarBienestar elección reelección representantesLey N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/2015Dictamen 41762-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Plazo de prescripción para el cobro fallecimiento herencia auto de posesión efectiva excepciónD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
05/06/2015Dictamen 4984-2015Servicios de BienestarAfiliación - DesafiliaciónLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2014Dictamen 80458-2014Servicios de BienestarNaturaleza juridica administraciónD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2014Dictamen 35381-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Herencia - Pago - Posesion efectivaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
05/03/2013Dictamen 14191-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - HerenciaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
08/02/2013Dictamen 9208-2013Servicios de BienestarAportes funcionario conceptos remuneratorios incluidosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/02/2013Dictamen 7797-2013Servicios de BienestarBeneficios médicosLey N° 16.271; D.S. N°s. 28 de 1994 y 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2012Dictamen 62297-2012Licencias médicasFallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobroD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16345, 16271; Código Civil.
25/09/2012Dictamen 60723-2012Servicios de BienestarInforme juridico forma de consultarD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2012Dictamen 57651-2012Servicios de BienestarAdministrar servicios dependientes - ObjetoD.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/10/2011Dictamen 62032-2011Servicios de BienestarAcuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - PresupuestoLeyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2011Dictamen 53912-2011Asignación familiarDevolución - Pensionados - ProcedimientoD.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2011Dictamen 892-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/12/2010Dictamen 80192-2010Servicios de BienestarAportes - Bono - ImponibilidadLey N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2010Dictamen 58898-2010Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLey N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/03/2010Dictamen 11878-2010Servicios de BienestarEjercicio contable - Pago - RequisitosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/05/2009Dictamen 19848-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/12/2007Dictamen 83863-2007Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75411-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/08/2007Dictamen 49257-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271
25/05/2007Dictamen 33396-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/2003Dictamen 11690-2003Servicios de Bienestar D.S. N° 176
26/03/1999Dictamen 6328-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395
16/12/1998Dictamen 24538-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/12/1992Dictamen 12891-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
25/07/1991Dictamen 5981-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; Ley Nº 18.833
25/07/1991Dictamen 5982-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26