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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57651-2012

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Fecha: 05 de septiembre de 2012

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Objeto - administrar servicios dependientes

Fuentes: D.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°53460, de 2006, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N°1348, de 1994 de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a la procedencia para que el Servicio de Bienestar de ese Organismo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 16, del D.S. N°8, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento particular, pueda administrar estacionamientos, como servicios dependientes y utilice los recursos que genere para otorgar beneficios a sus afiliados.

En el evento, que dicha norma reglamentaria, no permita la referida administración de estacionamiento, Ud. remite un proyecto que modifica dicha disposición.

2.- Sobre el particular y, en primer término, esta Superintendencia expresa que su presentación no cumple con las instrucciones impartidas mediante la Circular citada en concordancias, en orden a que las consultas que las entidades fiscalizadas plantean deben ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.

Precisado lo anterior, cabe señalar que en varios reglamentos particulares de Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, incluido el artículo 16 de su reglamento particular, se encuentra establecida la facultad de administrar servicios dependientes, tales como jardines Infantiles, Colonias de Veraneo, Casas de reposo, Sedes Sociales, Complejos Deportivos y otras instalaciones que sean destinadas al uso de sus afiliados.

Por otra parte, el artículo 1° del D.S. N° 8, de 1995, reglamento de ese Servicio de Bienestar dispone que "...tiene por finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan con asistencia médica, social y económica de acuerdo con las normas que establece el presente reglamento."

Cabe hacer presente a Ud. que la función de los Bienestares es contribuir al bienestar del afiliado cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, finalidad que no se cumple con la administración de inmuebles destinados al estacionamiento de vehículos.

Por lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que no procede acceder a su petición para que se modifique el reglamento particular, del Servicio de Bienestar para que administre los estacionamientos de ese Organismo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/12/2018Dictamen 59990-2018Servicios de BienestarFuncionario - Aportes - InstitucionalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/12/2017Dictamen 57677-2017Servicios de BienestarConvenio - Servicios de Bienestar: Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/04/2017Dictamen 17461-2017Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2017Dictamen 1278-2017Servicios de BienestarElección representantes afiliados reelección representantesLey N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/05/2016Dictamen 30329-2016Servicios de BienestarReembolso anticonceptivos autorecetados médicosLey N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/07/2015Dictamen 43020-2015Servicios de BienestarBienestar elección reelección representantesLey N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2015Dictamen 4984-2015Servicios de BienestarAfiliación - DesafiliaciónLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2014Dictamen 80458-2014Servicios de BienestarNaturaleza juridica administraciónD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/02/2013Dictamen 9208-2013Servicios de BienestarAportes funcionario conceptos remuneratorios incluidosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/09/2012Dictamen 60723-2012Servicios de BienestarInforme juridico forma de consultarD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/10/2011Dictamen 62032-2011Servicios de BienestarAcuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - PresupuestoLeyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/12/2010Dictamen 80192-2010Servicios de BienestarAportes - Bono - ImponibilidadLey N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2010Dictamen 58898-2010Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLey N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/03/2010Dictamen 11878-2010Servicios de BienestarEjercicio contable - Pago - RequisitosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/05/2009Dictamen 19848-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/12/2007Dictamen 83863-2007Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75411-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/05/2007Dictamen 33396-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/2003Dictamen 11690-2003Servicios de Bienestar D.S. N° 176