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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 892-2011

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Fecha: 06 de enero de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N°1215, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la presentación de antecedentes, doña , se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando de esa Caja de Compensación, el pago del subsidio por incapacidad laboral, proveniente de la licencia médica N°25736395 de don, soltero, fallecido el 24 de septiembre de 2010.

Expone que es la madre de la hija no matrimonial del interesado, por lo que le correspondería el pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de la licencia médica ya individualizada desde el 03 al 23 de septiembre de 2010.

Agrega que el padre de su hija era soltero en Perú y en Chile y que convivieron 10 años, 7 años en Perú y 3 en Chile.

Adjunta Comprobante de recepción de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, Certificado de doña Gema Núñez Linzmayer, Directora General y Abogado jefe de la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia, de 08 de octubre de 2010, que acredita que en virtud de los artículos 243 y 244 del Código Civil, a la madre le corresponde ejercer la patria potestad de pleno derecho.

2.- Requerida al efecto, esa Caja de Compensación informó que en materia de patria potestad, el artículo 244 del Código Civil señala que a falta de acuerdo, al padre corresponde el ejercicio de la patria potestad. También agrega que en defecto del padre o madre que tuviere la patria potestad, los derechos y deberes corresponderán al otro de los padres.

Señala que en vista de los antecedentes acompañados, certificado de defunción del padre y el certificado de nacimiento de la menor Yamna Solange Doroteo Chalán, se concluye que la patria potestad corresponde a usted.

Agrega que, el derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral se defirió a los herederos por la muerte del causante. En consecuencia, es necesario que previo a efectuar dicho pago, usted acompañe copia del decreto de posesión efectiva que determina quiénes son los herederos. Así esa Caja podrá corroborar si la única heredera es su hija de acuerdo a que usted señala, y procederá al pago respectivo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo señalado por la recurrente, la licencia médica Nº 25736395, otorgada a contar del 03 de septiembre de 2010,cuya copia no se ha tenido a la vista, no fue rechazada, sino que fue autorizada por la Comisión de Medicina respectiva.

Ahora bien, teniendo presente que el Sr. (Q.E.P.D.), habría fallecido el 24 de septiembre de 2010, el subsidio por incapacidad laboral que corresponda por dicha licencia médica debe ser pagado a sus herederos.

En tal sentido se debe tener presente que el artículo 26 de la Ley N°16.271, exceptúa de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, a la cónyuge, padres e hijos, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Cabe señalar que mediante la Circular N°1215, de 25 de julio de 1991, esta Superintendencia resolvió que el concepto "caja de previsión", está utilizado en el artículo 26 de la Ley N°16.271, en sentido amplio, esto es, como equivalente de entidades de previsión social, entre las cuales se encuentran comprendidas entre otras entidades, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

En consecuencia, y en el entendido que la referida licencia médica N°25736395 se encuentra autorizada por la COMPIN competente, esa Caja deberá proceder a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, a los herederos del Sr. sin que deba exigir auto de posesión efectiva de la herencia, según se señaló precedentemente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/07/1991Circular 1215VariosPRECISA ALCANCE DEL CONCEPTO "CAJA DE PREVISION" UTILIZADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY N°16271.Ley N° 16271, artículo N° 26; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/07/2015Dictamen 41762-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Plazo de prescripción para el cobro fallecimiento herencia auto de posesión efectiva excepciónD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2014Dictamen 35381-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Herencia - Pago - Posesion efectivaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
05/03/2013Dictamen 14191-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - HerenciaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
04/02/2013Dictamen 7797-2013Servicios de BienestarBeneficios médicosLey N° 16.271; D.S. N°s. 28 de 1994 y 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2012Dictamen 62297-2012Licencias médicasFallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobroD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16345, 16271; Código Civil.
05/09/2011Dictamen 53912-2011Asignación familiarDevolución - Pensionados - ProcedimientoD.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/08/2007Dictamen 49257-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271
26/03/1999Dictamen 6328-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395
16/12/1998Dictamen 24538-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/12/1992Dictamen 12891-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
25/07/1991Dictamen 5981-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; Ley Nº 18.833
25/07/1991Dictamen 5982-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26