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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57677-2017

Suscripción de convenios por Servicios de Bienestar.

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Fecha: 12 de diciembre de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Destinatario: MINISTROS, SUBSECRETARIOS, INTENDENTES Y JEFES DE INSTITUCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS (SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA)

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Convenio

Fuentes: : Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: : Oficio N° 44.600, de 25 de septiembre de 2017, Oficio N° 39.474 de 18 de agosto de 2005, ambos de esta Superintendencia; Dictamen N°14.347, de 20 de noviembre de 2017 y Dictamen N°28.985, de 21 de junio de 2005, ambos de la Contraloría General de la República

Concordancia con Circulares: 1348, de esta Superintendencia

1.- Atendiendo la inquietud planteada por la Red de Servicios de Bienestares fiscalizados por este Organismo, mediante el Oficio N° 44.600, de 25 de septiembre de 2017, esta Superintendencia solicitó a la Contraloría General de la República clarificar su pronunciamiento en orden a que los convenios que suscriben, a través de la autoridad superior de la cual dependen, con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados se ajusten a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2.- Por Dictamen N°14.347, de 20 de noviembre de 2017, el Organismo Contralor precisó "... la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha distinguido dos supuestos en que los Servicios de Bienestar firman convenios, uno en los que se adquieren bienes o servicios para sus afiliados a través del jefe de servicio, caso en el cual deben ceñirse a la ley N° 19.886 y otro en que solo acuerdan condiciones más ventajosas para los mismos - quienes serán los que se relacionan directamente con esos proveedores -, hipótesis en que se suscriben conforme a lo establecido en el mencionado artículo 16 del decreto supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no estando afectos a la citada ley N°19.886.".

3.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que siendo vinculante para los Órganos de la Administración del Estado, procede que los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, den pleno cumplimiento a lo dictaminado por la Contraloría General de la República.

No obstante y de acuerdo con lo precedentemente expuesto, a contar de esta fecha, esta Superintendencia deja sin efecto su Oficio N° 39.474 de 18 de agosto de 2005, que declaró la obligatoriedad de aplicar la Ley N° 19.886, a los Servicios de Bienestar del sector público, en la suscripción de los convenios de que se trata, en concordancias con el Dictamen N°28.985, de 21 de junio de 2005, de la Contraloría General de la República.

4.- Finalmente y sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, se hace presente que por la Circular Nº1348, de 1994, esta Superintendencia impartió instrucciones acerca de la forma en que los Servicios de Bienestar deben plantear sus consultas, esto es, que los informes deben contener la opinión fundada sobre la materia y, cuando corresponda, se deberá señalar, además, la proposición que recomiende o sugiera al respecto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
19/03/2020Circular 3502Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348.Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/12/2018Dictamen 59990-2018Servicios de BienestarFuncionario - Aportes - InstitucionalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/04/2017Dictamen 17461-2017Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2017Dictamen 1278-2017Servicios de BienestarElección representantes afiliados reelección representantesLey N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/05/2016Dictamen 30329-2016Servicios de BienestarReembolso anticonceptivos autorecetados médicosLey N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/07/2015Dictamen 43020-2015Servicios de BienestarBienestar elección reelección representantesLey N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2015Dictamen 4984-2015Servicios de BienestarAfiliación - DesafiliaciónLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2014Dictamen 80458-2014Servicios de BienestarNaturaleza juridica administraciónD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/02/2013Dictamen 9208-2013Servicios de BienestarAportes funcionario conceptos remuneratorios incluidosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/09/2012Dictamen 60723-2012Servicios de BienestarInforme juridico forma de consultarD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2012Dictamen 57651-2012Servicios de BienestarAdministrar servicios dependientes - ObjetoD.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/10/2011Dictamen 62032-2011Servicios de BienestarAcuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - PresupuestoLeyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/12/2010Dictamen 80192-2010Servicios de BienestarAportes - Bono - ImponibilidadLey N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2010Dictamen 58898-2010Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLey N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/03/2010Dictamen 11878-2010Servicios de BienestarEjercicio contable - Pago - RequisitosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/05/2009Dictamen 19848-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/12/2007Dictamen 83863-2007Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75411-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/05/2007Dictamen 33396-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/2003Dictamen 11690-2003Servicios de Bienestar D.S. N° 176
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.886Ley 19.886