Dictamen 57677-2017
Suscripción de convenios por Servicios de Bienestar.
1.- Atendiendo la inquietud planteada por la Red de Servicios de Bienestares fiscalizados por este Organismo, mediante el Oficio N° 44.600, de 25 de septiembre de 2017, esta Superintendencia solicitó a la Contraloría General de la República clarificar su pronunciamiento en orden a que los convenios que suscriben, a través de la autoridad superior de la cual dependen, con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados se ajusten a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- Por Dictamen N°14.347, de 20 de noviembre de 2017, el Organismo Contralor precisó "... la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha distinguido dos supuestos en que los Servicios de Bienestar firman convenios, uno en los que se adquieren bienes o servicios para sus afiliados a través del jefe de servicio, caso en el cual deben ceñirse a la ley N° 19.886 y otro en que solo acuerdan condiciones más ventajosas para los mismos - quienes serán los que se relacionan directamente con esos proveedores -, hipótesis en que se suscriben conforme a lo establecido en el mencionado artículo 16 del decreto supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no estando afectos a la citada ley N°19.886.".
3.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que siendo vinculante para los Órganos de la Administración del Estado, procede que los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, den pleno cumplimiento a lo dictaminado por la Contraloría General de la República.
No obstante y de acuerdo con lo precedentemente expuesto, a contar de esta fecha, esta Superintendencia deja sin efecto su Oficio N° 39.474 de 18 de agosto de 2005, que declaró la obligatoriedad de aplicar la Ley N° 19.886, a los Servicios de Bienestar del sector público, en la suscripción de los convenios de que se trata, en concordancias con el Dictamen N°28.985, de 21 de junio de 2005, de la Contraloría General de la República.
4.- Finalmente y sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, se hace presente que por la Circular Nº1348, de 1994, esta Superintendencia impartió instrucciones acerca de la forma en que los Servicios de Bienestar deben plantear sus consultas, esto es, que los informes deben contener la opinión fundada sobre la materia y, cuando corresponda, se deberá señalar, además, la proposición que recomiende o sugiera al respecto.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
19/03/2020 | Circular 3502 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348. | Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/07/1994 | Circular 1348 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
17/12/2018 | Dictamen 59990-2018 | Servicios de Bienestar | Funcionario - Aportes - Institucional | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/04/2017 | Dictamen 17461-2017 | Servicios de Bienestar | Presupuesto | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/01/2017 | Dictamen 1278-2017 | Servicios de Bienestar | Elección representantes afiliados reelección representantes | Ley N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/05/2016 | Dictamen 30329-2016 | Servicios de Bienestar | Reembolso anticonceptivos autorecetados médicos | Ley N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/07/2015 | Dictamen 43020-2015 | Servicios de Bienestar | Bienestar elección reelección representantes | Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/06/2015 | Dictamen 4984-2015 | Servicios de Bienestar | Afiliación - Desafiliación | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/04/2015 | Dictamen 21811-2015 | Servicios de Bienestar | Bienestar reembolso requisitos varios | Ley N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/12/2014 | Dictamen 80458-2014 | Servicios de Bienestar | Naturaleza juridica administración | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/02/2013 | Dictamen 9208-2013 | Servicios de Bienestar | Aportes funcionario conceptos remuneratorios incluidos | Leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/09/2012 | Dictamen 60723-2012 | Servicios de Bienestar | Informe juridico forma de consultar | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/09/2012 | Dictamen 57651-2012 | Servicios de Bienestar | Administrar servicios dependientes - Objeto | D.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/10/2011 | Dictamen 62032-2011 | Servicios de Bienestar | Acuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - Presupuesto | Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/12/2010 | Dictamen 80192-2010 | Servicios de Bienestar | Aportes - Bono - Imponibilidad | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/09/2010 | Dictamen 58898-2010 | Servicios de Bienestar | Bienestar aportes permiso sin goce de remuneraciones | Ley N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/03/2010 | Dictamen 11878-2010 | Servicios de Bienestar | Ejercicio contable - Pago - Requisitos | Leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/05/2009 | Dictamen 19848-2009 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
20/12/2007 | Dictamen 83863-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/11/2007 | Dictamen 75411-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
25/05/2007 | Dictamen 33396-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/04/2003 | Dictamen 11690-2003 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 176 |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 19.886 | Ley 19.886 |