Dictamen 75411-2007
1- Ese Servicio de Bienestar ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en torno a si procede dictar una resolución de reconocimiento de carga familiar respecto de dos hijos de su afiliado, don , los cuales ya han sido reconocidos como tales por el empleador de su cónyuge, quien se desempeña como docente en un establecimiento educacional subvencionado.
Según precisa, el interés del Sr. es que puedan, de tal forma, acceder a la cobertura de prestaciones del Seguro Colectivo de Vida y Adicional de Salud contratado por ese Servicio de Bienestar con Compañía de Seguros , al amparo del Convenio Marco adjudicado a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública (CHILECOMPRA).
En cumplimiento, según señala, a lo instruido en la Circular N°1348, de 1994, de esta Superintendencia, acompaña a su presentación, un informe del Departamento Jurídico de ese Gobierno Regional, que en virtud de la norma prevista en el artículo 13 del D.L N° 307, de 1974, concluye que procede dictar la resolución de que se trata, en tanto la cónyuge e hijos del aludido funcionario no se encuentren reconocidos como tales, cumplan los requisitos legales para ser causantes de asignación familiar y efectivamente se requiera dicho reconocimiento para acceder a la cobertura del Seguro Colectivo en cuestión.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que como resultado del proceso de licitación pública convocado a instancias de los Servicios de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de esta Superintendencia, se adjudicó el año 2006 a través del portal web de la Dirección de Compras y Contratación Pública y bajo la modalidad de convenio marco, la contratación de un seguro colectivo de vida y adicional de salud, a la empresa Compañía de Seguros, al cual podrían adscribirse, en adelante, todos los Servicios de Bienestar de los organismos públicos fiscalizados por este Organismo, cuyo fue, según se indica, el proceder de ese Servicio de Bienestar.
Ahora bien, según la disposición del artículo 1° del Reglamento Particular de ese Servicio de Bienestar - aprobado por D.S. N° 3, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - su finalidad es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, a través de los beneficios de orden médico, social y económico que el mismo contempla.
Pues bien, en cumplimiento a ese mandato es que ese Servicio de Bienestar suscribió la referida Póliza Colectiva, de manera que, según es dable concluir, sólo pueden ser beneficiarios de la cobertura del seguro complementario de salud y de enfermedades catastróficas los afiliados y sus cargas familiares, conforme así se estipula, por lo demás, en las condiciones particulares de ese seguro.
En consecuencia, en tanto los hijos del Sr , no revistan la calidad de carga familiar suya, no podrán ser invocados como beneficiarios ante ese Servicio de Bienestar para obtener los beneficios que establece su Reglamento Interno, ni para acceder a la cobertura del seguro colectivo objeto de su interés.
Para tal efecto se debe tener presente que el D.F.L. Nº 150 -, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 307, de 1974 -, en su artículo 6º dispone que los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.
Por lo tanto, en este último supuesto, los causantes sólo podrán ser invocados como tales por uno de los potenciales beneficiarios.
Siendo de tal manera excluyentes, en la especie, sólo en la medida que la madre renuncie a su calidad de beneficiaria del Sistema Único de Prestaciones Familiares respecto de los causantes en cuestión, el Sr, podrá solicitar su reconocimiento como beneficiario, lo que pasa por acreditar, desde luego, el cumplimiento de los requisitos comunes establecidos en el artículo 5° del citado D.F.L. N° 150, cuales son, que éstos vivan a expensas del beneficiario que los invoca y no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual, sin perjuicio de su situación educacional, cuando de se trate de hijos mayores de 18 y de hasta 24 años que siguen estudios regulares
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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19/03/2020 | Circular 3502 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348. | Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/07/1994 | Circular 1348 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
17/12/2018 | Dictamen 59990-2018 | Servicios de Bienestar | Funcionario - Aportes - Institucional | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/12/2017 | Dictamen 57677-2017 | Servicios de Bienestar | Convenio - Servicios de Bienestar | : Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/04/2017 | Dictamen 17461-2017 | Servicios de Bienestar | Presupuesto | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/01/2017 | Dictamen 1278-2017 | Servicios de Bienestar | Elección representantes afiliados reelección representantes | Ley N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/05/2016 | Dictamen 30329-2016 | Servicios de Bienestar | Reembolso anticonceptivos autorecetados médicos | Ley N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/07/2015 | Dictamen 43020-2015 | Servicios de Bienestar | Bienestar elección reelección representantes | Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/06/2015 | Dictamen 4984-2015 | Servicios de Bienestar | Afiliación - Desafiliación | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/04/2015 | Dictamen 21811-2015 | Servicios de Bienestar | Bienestar reembolso requisitos varios | Ley N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/12/2014 | Dictamen 80458-2014 | Servicios de Bienestar | Naturaleza juridica administración | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/02/2013 | Dictamen 9208-2013 | Servicios de Bienestar | Aportes funcionario conceptos remuneratorios incluidos | Leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/09/2012 | Dictamen 60723-2012 | Servicios de Bienestar | Informe juridico forma de consultar | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/09/2012 | Dictamen 57651-2012 | Servicios de Bienestar | Administrar servicios dependientes - Objeto | D.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/10/2011 | Dictamen 62032-2011 | Servicios de Bienestar | Acuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - Presupuesto | Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/12/2010 | Dictamen 80192-2010 | Servicios de Bienestar | Aportes - Bono - Imponibilidad | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/09/2010 | Dictamen 58898-2010 | Servicios de Bienestar | Bienestar aportes permiso sin goce de remuneraciones | Ley N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/03/2010 | Dictamen 11878-2010 | Servicios de Bienestar | Ejercicio contable - Pago - Requisitos | Leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/05/2009 | Dictamen 19848-2009 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
20/12/2007 | Dictamen 83863-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
25/05/2007 | Dictamen 33396-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/04/2003 | Dictamen 11690-2003 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 176 |