Dictamen 1278-2017
1.- Mediante el Oficio de antecedentes, esa Comisión ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a la procedencia de efectuar las votaciones en la sede Graneros, Región de O´Higgins de esa institución, que debieron efectuarse los días 28 y 29 de noviembre de 2016, junto con el resto de las sedes del Servicio en el país, considerando que, a la fecha de esta presentación, en ese y otros centros aún no envían la información de los respectivos escrutinios de vuelta a la sede central, como lo requieren las instrucciones enviadas a todas las agencias, a través del Memorándum, de 23 de noviembre de 2016.
2.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador manifiesta, en primer término, que su requerimiento no cumple con las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 1.348, de 1994, en orden a que las consultas formuladas por las entidades fiscalizadas, deben ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el Reglamento General contenido en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 2° prevé que los Servicios de Bienestar se regirán por sus propios estatutos. Al respecto, el Reglamento Interno de Elecciones de Representantes de los Afiliados al Consejo Administrativo de esa entidad, contenido en la Resolución Exenta, de 12 de octubre de 2016, señala en su artículo 21° que una Comisión Nacional de Elecciones integrada por los Jefes de los Departamentos Jurídicos, de Personas y el Jefe de Bienestar, estará a cargo del proceso eleccionario, nombrando entre sus facultades la de velar porque el proceso se efectúe conforme al Reglamento y dirimir las dificultades que se presenten en dichos procesos.
En virtud de estas facultades se dictaron las instrucciones para llevar a cabo este proceso, que en el punto 1 señala: "El Servicio de Bienestar hará llegar a cada centro de desempeño, en forma previa a la votación, el material que será el soporte de carácter oficial que validará el proceso…". Por tanto la falta de dicho material hace imposible la celebración del acto eleccionario.
Por otra parte, en el punto 2.1, la instrucción agrega: "si la mesa de escrutinio no pudiera constituirse o su funcionamiento debiera interrumpirse o suspenderse por motivos de fuerza mayor, esta circunstancia deberá ser ……formalizada ante el Servicio de Bienestar el que informará a la Comisión Nacional de Elecciones para mejor resolver".
Finalmente, hacia el final de las referidas instrucciones establece que "las etapas sucesivas del proceso eleccionario estarán supeditadas al cumplimiento de parte de los centros de desempeño de los plazos de remisión del material de votación escrutado al nivel central. En consecuencia, las fechas definitivas para efectos de: cómputo final, informe de resultados a candidatos/as y apoderados generales, presentación de reclamaciones de candidatos o apoderados generales, resolución de reclamaciones de la Comisión Nacional de Elecciones y proclamación de candidatos electos serán formalizadas posteriormente por el nivel nacional del Servicio."
3.- Conforme a lo establecido en las normas transcritas precedentemente y sin perjuicio que el N°8 de las referidas instrucciones establece un plazo máximo de entrega del material escrutado, esta Superintendencia señala que la Comisión Nacional de Elecciones de esa Entidad cuenta con las facultades para resolver la situación planteada en el Oficio de antecedentes, de manera que mejor convenga al funcionamiento del respectivo Consejo Administrativo, teniendo en consideración lo señalado por el Reglamento de Elecciones citado, en cuanto a que los plazos podrán postergarse hasta recibir la totalidad de los escrutinios regionales.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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19/03/2020 | Circular 3502 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348. | Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/07/1994 | Circular 1348 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
17/12/2018 | Dictamen 59990-2018 | Servicios de Bienestar | Funcionario - Aportes - Institucional | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/12/2017 | Dictamen 57677-2017 | Servicios de Bienestar | Convenio - Servicios de Bienestar | : Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/04/2017 | Dictamen 17461-2017 | Servicios de Bienestar | Presupuesto | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/05/2016 | Dictamen 30329-2016 | Servicios de Bienestar | Reembolso anticonceptivos autorecetados médicos | Ley N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/07/2015 | Dictamen 43020-2015 | Servicios de Bienestar | Bienestar elección reelección representantes | Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/06/2015 | Dictamen 4984-2015 | Servicios de Bienestar | Afiliación - Desafiliación | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/04/2015 | Dictamen 21811-2015 | Servicios de Bienestar | Bienestar reembolso requisitos varios | Ley N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/12/2014 | Dictamen 80458-2014 | Servicios de Bienestar | Naturaleza juridica administración | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/02/2013 | Dictamen 9208-2013 | Servicios de Bienestar | Aportes funcionario conceptos remuneratorios incluidos | Leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/09/2012 | Dictamen 60723-2012 | Servicios de Bienestar | Informe juridico forma de consultar | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/09/2012 | Dictamen 57651-2012 | Servicios de Bienestar | Administrar servicios dependientes - Objeto | D.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/10/2011 | Dictamen 62032-2011 | Servicios de Bienestar | Acuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - Presupuesto | Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/12/2010 | Dictamen 80192-2010 | Servicios de Bienestar | Aportes - Bono - Imponibilidad | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/09/2010 | Dictamen 58898-2010 | Servicios de Bienestar | Bienestar aportes permiso sin goce de remuneraciones | Ley N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/03/2010 | Dictamen 11878-2010 | Servicios de Bienestar | Ejercicio contable - Pago - Requisitos | Leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/05/2009 | Dictamen 19848-2009 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
20/12/2007 | Dictamen 83863-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/11/2007 | Dictamen 75411-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
25/05/2007 | Dictamen 33396-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/04/2003 | Dictamen 11690-2003 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 176 |