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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17461-2017

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Fecha: 13 de abril de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: GENDARMERÍA DE CHILE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Presupuesto

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: 1348; 3246; 3248; 3268, todas de esta Superintendencia.

1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Subdepartamento de Bienestar Social de Gendarmería de Chile solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento por la eliminación del ítem presupuestario "Gastos de Funcionamiento de Servicios Dependientes", lo que afecta sus procesos de compra por equipamiento de Servicios Dependientes por medio del Departamento de Logística de esa Institución, el cual les solicita un "Certificado de Disponibilidad Presupuestaria", entre otros antecedentes, "estableciendo el ítem presupuestario al cual serán cargados los recursos" (¿o gastos?), requerido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.

Adjunta Ord. N° 14.10.00/125/2017, del 26 de enero de 2017 de la Subdirección de Administración y Finanzas de Gendarmería de Chile, en cumplimiento de lo instruido en la Circular N° 1348 de esta Superintendencia. En el punto 4 de ese oficio se concluye que "...las compras destinadas a equipar los servicios dependientes de Bienestar, deberán imputarse al Ítem 216 "Beneficios Facultativos", con cargo a la asignación correspondiente, sin perjuicio de que deberá realizarse la consulta a la SUSESO, con la finalidad de determinar el tratamiento presupuestario que debe darse en lo sucesivo a los ingresos y egresos de los servicios dependientes, como consecuencia de la eliminación del Ítem "Gastos de Funcionamiento de Servicios Dependientes".

Se señala en la presentación que para el período 2017 el Subdepartamento de Bienestar no cuenta con el ítem presupuestario 212 Gastos de Funcionamiento de Servicios Dependientes, de acuerdo con lo reglamentado en las Circulares N°s 3246 y 3248, indicadas en fuentes; por tanto, solicita un pronunciamiento de este Organismo a fin de determinar lo siguiente:

a) ¿Procede imputar esos gastos con cargo al ítem 216 "Beneficios Facultativos", de acuerdo con lo instruido por el Subdirector de Administración y Finanzas en su Of. Ord. N° 125?
b) ¿De no ser posible, se pueden imputar presupuestariamente estos recursos a otro Ítem?
c) Por último, conocer la opinión y/o proposición de este Organismo sobre el tratamiento presupuestario que debe darse en lo sucesivo, a los gastos de servicios dependientes, conforme a las exigencias de la ley de compras públicas.

2.- Sobre el particular, antes de responder las consultas formuladas, es necesario precisar que esta Superintendencia, conforme lo estipula el artículo 3° del D.S. N 28, indicado en fuentes, ejerce la supervisión sobre servicios de bienestar del sector público, los cuales pueden administrar dependencias de su entidad matriz destinadas a otorgar mejores beneficios a sus afiliados. Dicha administración, si el reglamento particular lo permite, podrá significar ingresar al bienestar los excedentes, o parte de ellos, de los servicios administrados y/u otorgarles aportes para su mantención o financiamiento. La supervisión de la gestión ejecutada por el servicio de bienestar en los servicios dependientes debiera ser ejercida por la propia entidad matriz, la cual también debe reglamentar sobre los aspectos presupuestarios de ellos pues se trata de fondos y bienes propios, ajenos al servicio de bienestar.

3.- Como bien se establece en las Circulares N°s 3246 y 3248, indicadas en fuentes, desde el 1 de enero de 2017 los registros presupuestarios estarán referidos a las asignaciones, ítems y títulos que dicen relación únicamente con la gestión propia del Servicio de Bienestar y tratándose de los servicios dependientes, aquellos Servicios de Bienestar que administren dependencias podrán incluir en su gestión presupuestaria los excedentes que se generen en el año, si el reglamento particular los consigna como fuente de financiamiento; destinar en los beneficios facultativos recursos como ayudas a las dependencias administradas y en casos excepcionales destinar fondos para inversión y/o reserva, que esta Superintendencia debe ponderar a la luz de los antecedentes que se presenten, egresos que sólo se pueden autorizar en la medida que el reglamento particular contemple una norma que permita al Servicio de Bienestar contribuir a éstos.

En consecuencia, y de acuerdo además con lo instruido en la Circular N° 3268, indicada en fuentes, todos los ingresos y gastos de los servicios dependientes contablemente se registran en una contabilidad propia de esos servicios, así como los derechos y obligaciones (activos y pasivos). En la contabilidad del servicio de bienestar sólo se consignarán en cuentas del activo los fondos de la unidad que administra que fueron depositados en su cuenta corriente bancaria, en el caso de que el servicio dependiente no tenga cuenta corriente bancaria propia, teniendo como contrapartida la misma cantidad en el pasivo en el ítem Obligaciones con Servicios Dependientes; asimismo, en las cuentas de resultados del servicio de bienestar se registrará en ingresos los excedentes o un porcentaje de ellos si el reglamento y la resolución de la entidad matriz así lo establece, y en los egresos los aportes que el reglamento particular le permita hacer a los servicios que administra.

Para mayor claridad, si el servicio de bienestar administra una dependencia que tiene cuenta corriente bancaria propia, que en su reglamento particular no se señala que puede ingresar los excedentes de esta dependencia ni hacerle aportes, tanto en la contabilidad (y en los consecuentes estados financieros) como en el presupuesto del servicio de bienestar no debe incluirse partida alguna del servicio que administra.

Por tanto, además de las consideraciones anteriores, como el presupuesto de los servicios de bienestar debe ser concordante con la información que le proporciona la contabilidad, para efectos de la formulación y su posterior ejecución presupuestaria, no se pueden incluir las partidas de ingresos y gastos de funcionamiento del servicio administrado, pues esta Superintendencia, de acuerdo con los artículos 35° y 36° del D.S. N° 28 ya mencionado aprueba el presupuesto del servicio de bienestar solamente.

4.- Sobre las consultas formuladas, éstas están atendidas con lo ya expresado; no obstante, igual se reitera lo dicho en el mismo orden de las consultas:

a) En el ítem 216 "Beneficios Facultativos" se registran y controlan los egresos que el servicio de bienestar hace al servicio dependiente por concepto de aportes que le autoriza el reglamento particular.
No procede imputar en ese ítem los gastos de funcionamiento del servicio dependiente.
b) No se imputan a ningún ítem del presupuesto del servicio de bienestar los gastos de funcionamiento del servicio dependiente.
c) Ya se expresó la opinión de este Organismo al respecto. Además, no le corresponde a esta Superintendencia interpretar o instruir sobre la aplicación de la ley de compras en los procedimientos de adquisición de equipamientos destinados a servicios que administra el servicio de bienestar pero que pertenecen a la entidad matriz, como centros vacacionales, clubes de campo, casinos, etc.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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03/12/2014Dictamen 80458-2014Servicios de BienestarNaturaleza juridica administraciónD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/02/2013Dictamen 9208-2013Servicios de BienestarAportes funcionario conceptos remuneratorios incluidosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/09/2012Dictamen 60723-2012Servicios de BienestarInforme juridico forma de consultarD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2012Dictamen 57651-2012Servicios de BienestarAdministrar servicios dependientes - ObjetoD.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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22/12/2010Dictamen 80192-2010Servicios de BienestarAportes - Bono - ImponibilidadLey N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2010Dictamen 58898-2010Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLey N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/03/2010Dictamen 11878-2010Servicios de BienestarEjercicio contable - Pago - RequisitosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/05/2009Dictamen 19848-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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16/11/2007Dictamen 75411-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/05/2007Dictamen 33396-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/2003Dictamen 11690-2003Servicios de Bienestar D.S. N° 176
TítuloDetalle
Ley 19.886Ley 19.886