Dictamen 17461-2017
1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Subdepartamento de Bienestar Social de Gendarmería de Chile solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento por la eliminación del ítem presupuestario "Gastos de Funcionamiento de Servicios Dependientes", lo que afecta sus procesos de compra por equipamiento de Servicios Dependientes por medio del Departamento de Logística de esa Institución, el cual les solicita un "Certificado de Disponibilidad Presupuestaria", entre otros antecedentes, "estableciendo el ítem presupuestario al cual serán cargados los recursos" (¿o gastos?), requerido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
Adjunta Ord. N° 14.10.00/125/2017, del 26 de enero de 2017 de la Subdirección de Administración y Finanzas de Gendarmería de Chile, en cumplimiento de lo instruido en la Circular N° 1348 de esta Superintendencia. En el punto 4 de ese oficio se concluye que "...las compras destinadas a equipar los servicios dependientes de Bienestar, deberán imputarse al Ítem 216 "Beneficios Facultativos", con cargo a la asignación correspondiente, sin perjuicio de que deberá realizarse la consulta a la SUSESO, con la finalidad de determinar el tratamiento presupuestario que debe darse en lo sucesivo a los ingresos y egresos de los servicios dependientes, como consecuencia de la eliminación del Ítem "Gastos de Funcionamiento de Servicios Dependientes".
Se señala en la presentación que para el período 2017 el Subdepartamento de Bienestar no cuenta con el ítem presupuestario 212 Gastos de Funcionamiento de Servicios Dependientes, de acuerdo con lo reglamentado en las Circulares N°s 3246 y 3248, indicadas en fuentes; por tanto, solicita un pronunciamiento de este Organismo a fin de determinar lo siguiente:
a) ¿Procede imputar esos gastos con cargo al ítem 216 "Beneficios Facultativos", de acuerdo con lo instruido por el Subdirector de Administración y Finanzas en su Of. Ord. N° 125?
b) ¿De no ser posible, se pueden imputar presupuestariamente estos recursos a otro Ítem?
c) Por último, conocer la opinión y/o proposición de este Organismo sobre el tratamiento presupuestario que debe darse en lo sucesivo, a los gastos de servicios dependientes, conforme a las exigencias de la ley de compras públicas.
2.- Sobre el particular, antes de responder las consultas formuladas, es necesario precisar que esta Superintendencia, conforme lo estipula el artículo 3° del D.S. N 28, indicado en fuentes, ejerce la supervisión sobre servicios de bienestar del sector público, los cuales pueden administrar dependencias de su entidad matriz destinadas a otorgar mejores beneficios a sus afiliados. Dicha administración, si el reglamento particular lo permite, podrá significar ingresar al bienestar los excedentes, o parte de ellos, de los servicios administrados y/u otorgarles aportes para su mantención o financiamiento. La supervisión de la gestión ejecutada por el servicio de bienestar en los servicios dependientes debiera ser ejercida por la propia entidad matriz, la cual también debe reglamentar sobre los aspectos presupuestarios de ellos pues se trata de fondos y bienes propios, ajenos al servicio de bienestar.
3.- Como bien se establece en las Circulares N°s 3246 y 3248, indicadas en fuentes, desde el 1 de enero de 2017 los registros presupuestarios estarán referidos a las asignaciones, ítems y títulos que dicen relación únicamente con la gestión propia del Servicio de Bienestar y tratándose de los servicios dependientes, aquellos Servicios de Bienestar que administren dependencias podrán incluir en su gestión presupuestaria los excedentes que se generen en el año, si el reglamento particular los consigna como fuente de financiamiento; destinar en los beneficios facultativos recursos como ayudas a las dependencias administradas y en casos excepcionales destinar fondos para inversión y/o reserva, que esta Superintendencia debe ponderar a la luz de los antecedentes que se presenten, egresos que sólo se pueden autorizar en la medida que el reglamento particular contemple una norma que permita al Servicio de Bienestar contribuir a éstos.
En consecuencia, y de acuerdo además con lo instruido en la Circular N° 3268, indicada en fuentes, todos los ingresos y gastos de los servicios dependientes contablemente se registran en una contabilidad propia de esos servicios, así como los derechos y obligaciones (activos y pasivos). En la contabilidad del servicio de bienestar sólo se consignarán en cuentas del activo los fondos de la unidad que administra que fueron depositados en su cuenta corriente bancaria, en el caso de que el servicio dependiente no tenga cuenta corriente bancaria propia, teniendo como contrapartida la misma cantidad en el pasivo en el ítem Obligaciones con Servicios Dependientes; asimismo, en las cuentas de resultados del servicio de bienestar se registrará en ingresos los excedentes o un porcentaje de ellos si el reglamento y la resolución de la entidad matriz así lo establece, y en los egresos los aportes que el reglamento particular le permita hacer a los servicios que administra.
Para mayor claridad, si el servicio de bienestar administra una dependencia que tiene cuenta corriente bancaria propia, que en su reglamento particular no se señala que puede ingresar los excedentes de esta dependencia ni hacerle aportes, tanto en la contabilidad (y en los consecuentes estados financieros) como en el presupuesto del servicio de bienestar no debe incluirse partida alguna del servicio que administra.
Por tanto, además de las consideraciones anteriores, como el presupuesto de los servicios de bienestar debe ser concordante con la información que le proporciona la contabilidad, para efectos de la formulación y su posterior ejecución presupuestaria, no se pueden incluir las partidas de ingresos y gastos de funcionamiento del servicio administrado, pues esta Superintendencia, de acuerdo con los artículos 35° y 36° del D.S. N° 28 ya mencionado aprueba el presupuesto del servicio de bienestar solamente.
4.- Sobre las consultas formuladas, éstas están atendidas con lo ya expresado; no obstante, igual se reitera lo dicho en el mismo orden de las consultas:
a) En el ítem 216 "Beneficios Facultativos" se registran y controlan los egresos que el servicio de bienestar hace al servicio dependiente por concepto de aportes que le autoriza el reglamento particular.
No procede imputar en ese ítem los gastos de funcionamiento del servicio dependiente.
b) No se imputan a ningún ítem del presupuesto del servicio de bienestar los gastos de funcionamiento del servicio dependiente.
c) Ya se expresó la opinión de este Organismo al respecto. Además, no le corresponde a esta Superintendencia interpretar o instruir sobre la aplicación de la ley de compras en los procedimientos de adquisición de equipamientos destinados a servicios que administra el servicio de bienestar pero que pertenecen a la entidad matriz, como centros vacacionales, clubes de campo, casinos, etc.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
26/09/2022 | Circular 3694 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. PROCEDIMIENTOS A APLICAR SI SE DESTINAN RECURSOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES O EQUIPAMIENTOS DE LOS MISMOS DESTINADOS AL USO DE LOS AFILIADOS. | artículos 2°, letra b), y 24° de la Ley N°16.395; Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
18/10/2021 | Circular 3625 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2022 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS | Artículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
14/01/2021 | Circular 3569 | Servicios de Bienestar | INSTRUCCIONES SISTEMA DE REPORTE WEB DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
11/01/2021 | Circular 3568 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.268 RELATIVA A FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
23/09/2020 | Circular 3535 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS | Artículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
19/03/2020 | Circular 3502 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348. | Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
03/10/2018 | Circular 3382 | Servicios de Bienestar | SISTEMA DE REPORTE WEB DE PRESUPUESTOS DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N°3.317 DE 2017 | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395 |
27/09/2018 | Circular 3378 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2019 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | Ley N° 16395; D.S. N° 28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Pevisión Social |
21/09/2017 | Circular 3316 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2018 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS | Ley N° 16395; D.S. N° 28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Pevisión Social |
14/02/2017 | Circular 3279 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
29/12/2016 | Circular 3269 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2017, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. SEÑALA CONSIDERACIONES SOBRE EL GASTO EN SEGURO DE SALUD QUE INDICA Y COMUNICA HABILITACIÓN DE MÓDULO PRESUPUESTARIO A UTILIZAR POR ALGUNOS SERVICIOS DE BIENESTAR, SEGÚN LO INFORMADO EN LA CIRCULAR N° 3248 | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19262; Ley N° 20971; Ley N° 20975; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/12/2016 | Circular 3268 | Servicios de Bienestar | SERVICIO DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMATO DE PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
14/10/2016 | Circular 3254 | Servicios de Bienestar | SISTEMAS DE REPORTE WEB DE PRESUPUESTOS DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/10/2016 | Circular 3248 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2017 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18040; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20715 |
30/09/2016 | Circular 3246 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. REMITE CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO QUE REGIRÁ A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017. REEMPLAZA EL CLASIFICADOR ENVIADO POR CIRCULAR N° 2015, DE 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/04/2015 | Circular 3106 | Servicios de Bienestar | SISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULARES N°S 2036, 2094, 2095 Y 2435. | D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión social; Ley N° 16395 |
09/12/2003 | Circular 2094 | Servicios de Bienestar | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382 |
30/08/2002 | Circular 2015 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2003. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
05/07/1994 | Circular 1348 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
08/08/2019 | Dictamen 5333-2019 | Servicios de Bienestar | Deuda incobrable - Castigo - Servicios de Bienestar | Artículo 1 y 24 de la Ley N° 16.395; Artículo 39 letra g),de la Ley N°21.094; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.382 |
24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
17/12/2018 | Dictamen 59990-2018 | Servicios de Bienestar | Funcionario - Aportes - Institucional | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/10/2018 | Dictamen 51181-2018 | Servicios de Bienestar | Contador - Consejo administrativo - Integrantes | Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994 y D.S. N°42 de 2004, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/12/2017 | Dictamen 57677-2017 | Servicios de Bienestar | Convenio - Servicios de Bienestar | : Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/01/2017 | Dictamen 1278-2017 | Servicios de Bienestar | Elección representantes afiliados reelección representantes | Ley N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/05/2016 | Dictamen 30329-2016 | Servicios de Bienestar | Reembolso anticonceptivos autorecetados médicos | Ley N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/07/2015 | Dictamen 43020-2015 | Servicios de Bienestar | Bienestar elección reelección representantes | Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/06/2015 | Dictamen 4984-2015 | Servicios de Bienestar | Afiliación - Desafiliación | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/04/2015 | Dictamen 21811-2015 | Servicios de Bienestar | Bienestar reembolso requisitos varios | Ley N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/12/2014 | Dictamen 80458-2014 | Servicios de Bienestar | Naturaleza juridica administración | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/02/2013 | Dictamen 9208-2013 | Servicios de Bienestar | Aportes funcionario conceptos remuneratorios incluidos | Leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/09/2012 | Dictamen 60723-2012 | Servicios de Bienestar | Informe juridico forma de consultar | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/09/2012 | Dictamen 57651-2012 | Servicios de Bienestar | Administrar servicios dependientes - Objeto | D.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/10/2011 | Dictamen 62032-2011 | Servicios de Bienestar | Acuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - Presupuesto | Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/12/2010 | Dictamen 80192-2010 | Servicios de Bienestar | Aportes - Bono - Imponibilidad | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/09/2010 | Dictamen 58898-2010 | Servicios de Bienestar | Bienestar aportes permiso sin goce de remuneraciones | Ley N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/03/2010 | Dictamen 11878-2010 | Servicios de Bienestar | Ejercicio contable - Pago - Requisitos | Leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/05/2009 | Dictamen 19848-2009 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
20/12/2007 | Dictamen 83863-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/11/2007 | Dictamen 75411-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
25/05/2007 | Dictamen 33396-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/04/2003 | Dictamen 11690-2003 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 176 |
Título | Detalle |
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Ley 19.886 | Ley 19.886 |