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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14191-2013

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Fecha: 05 de marzo de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Fallecimiento - herencia - auto de posesión efectiva - excepción

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

Concordancia con Circulares: Circular N° 1215, de 25 de julio de 1991, de esta Superintendencia.


1.- La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, solicitó analizar y emitir un pronunciamiento, con respuesta directa a la interesada, respecto del correo electrónico que la recurrente envió a nombre de su madre.

Aclara que su interés es que su madre como viuda del causante, pueda percibir los subsidios por incapacidad laboral de la licencia médica N° 22, emitida por 30 días de reposo, a contar del 16 de mayo de 2012, en virtud del cáncer gástrico que provocó su deceso, el 7 de agosto del mismo año.

Sostiene que aún cuando dicha licencia médica se encuentra autorizada, generándose el pago de un subsidio por incapacidad laboral por un monto aproximado de $ 180.000, cuando su madre intentó cobrar dicho beneficio al hacer presente al banco que a ese entonces el causante había fallecido, le indicaron que sólo podría hacerlo una vez que obtuviera el auto de posesión efectiva.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 26 de la Ley N°16.271- cuyo texto se encuentra refundido en el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia- exceptúa a la cónyuge, padres e hijos, de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales, esto es, $ 2.392.360 (según el valor vigente al año 2012 $ 478.472 x 5)

Lo anterior, teniendo presente, además, la interpretación que sobre el alcance de la expresión "cajas de previsión", realizó esta Superintendencia a través de su Circular N° 1215, de 25 de julio de 1991, en la que, según se establece, dicho término debe entenderse en un sentido amplio comprensivo de todas aquéllas entidades que otorgan beneficios de orden previsional, como lo es, el subsidio por incapacidad laboral.

3.- En consecuencia, para atender y resolver la situación que afectaría a la interesada, se instruye a esa COMPIN arbitrar las medidas conducentes para que se le pague el subsidio por incapacidad laboral que proceda por la licencia médica N° 29314622, sin necesidad de acompañar el auto posesión efectiva.

Para tal efecto se adjuntan a este oficios, los certificados de matrimonio, defunción y de nacimiento acompañados por la recurrente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/07/1991Circular 1215VariosPRECISA ALCANCE DEL CONCEPTO "CAJA DE PREVISION" UTILIZADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY N°16271.Ley N° 16271, artículo N° 26; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/07/2015Dictamen 41762-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Plazo de prescripción para el cobro fallecimiento herencia auto de posesión efectiva excepciónD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2014Dictamen 35381-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Herencia - Pago - Posesion efectivaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
04/02/2013Dictamen 7797-2013Servicios de BienestarBeneficios médicosLey N° 16.271; D.S. N°s. 28 de 1994 y 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2012Dictamen 62297-2012Licencias médicasFallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobroD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16345, 16271; Código Civil.
05/09/2011Dictamen 53912-2011Asignación familiarDevolución - Pensionados - ProcedimientoD.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2011Dictamen 892-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
01/08/2007Dictamen 49257-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271
26/03/1999Dictamen 6328-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395
16/12/1998Dictamen 24538-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/12/1992Dictamen 12891-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
25/07/1991Dictamen 5981-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; Ley Nº 18.833
25/07/1991Dictamen 5982-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26