Destinatario: SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Pago - posesion efectiva - herencia
Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Concordancia con Oficios: Oficio N°14191 de 5.03.2013, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circular 1215
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa SubCOMPIN, por no haberle pagado los subsidios derivados de las licencias médicas N°08 por 14 días con inicio el 26 de agosto de 2013 y la N°14 por 30 días a contar del 9 de septiembre de 2013, otorgadas a su cónyuge, fallecido el 2 de noviembre de 2013.
Acompaña fotocopia de Listado Maestro de Licencias Médicas FONASA, en la que figuran ambas licencias autorizadas, certificado de defunción del causante y certificado de matrimonio que acredita su calidad de cónyuge.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN, ha remitido copias de los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 26 de la Ley N°16.271- cuyo texto se encuentra refundido en el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda- exceptúa a la cónyuge, padres e hijos, de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.
Lo anterior, teniendo presente, además, la interpretación que sobre el alcance de la expresión "cajas de previsión", realizó esta Superintendencia a través de su Circular N° 1.215, de 25 de julio de 1991, en la que, según se establece, dicho término debe entenderse en un sentido amplio comprensivo de todas aquéllas entidades que otorgan beneficios de orden previsional, como lo es, el subsidio por incapacidad laboral.
En consecuencia, para atender y resolver la situación que afectaría a la interesada, se instruye a esa COMPIN arbitrar las medidas conducentes para que se le pague el subsidio por incapacidad laboral que proceda por las referidas licencias médicas, sin necesidad de acompañar el auto posesión efectiva.
Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - Herencia
D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
D.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.