Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271
Concordancia con Circulares: Circular N° 1215, de 25 de julio de 1991, de La Superintendencia de Seguridad Social
La representante de un trabajador fallecido recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Santiago Centro, que autorizó, sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, la licencia médica N°1-18046809, extendida a éste por 30 días, a contar del 17 de marzo de 2007.
Consultada al respecto, la referida Subcomisión Médica remitió el Ord. N°2664, de 6 de julio de 2007, junto al Memorándum Interno N° 68, de su Unidad de Subsidios, documento este último el cual señala que en virtud de nuevos antecedentes previsionales, efectuó el pago del aludido beneficio, a la cónyuge del trabajador.
Tal proceder se ajusta a lo dispuesto en el articulo 26 del D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia - citado en fuentes - que exceptúa a la cónyuge, padres e hijos, de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.
Lo anterior, teniendo presente, además, la interpretación que sobre el alcance de la expresión "cajas de previsión", realizó esta Superintendencia a través de su Circular N° 1215, de 25 de julio de 1991, en la que, según se establece, dicho término debe entenderse en un sentido amplio comprensivo de todas aquéllas entidades que otorgan beneficios de orden previsional, como lo es, el subsidio por incapacidad laboral.
En consecuencia, se aprueba lo obrado, en la especie, por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Santiago Centro
D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - Herencia
D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
D.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.