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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30329-2016

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Fecha: 20 de mayo de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reembolso anticonceptivos Autorecetados médicos

Fuentes: Ley N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 8.894, de 5 de febrero de 2008 y 23.993, de 13 de abril de 2012, todos de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1348, de esta Superintendencia.


1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted se dirigió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el Servicio de Bienestar de la Comisión Chilena de Energía Nuclear bonifique los gastos incurridos por los afiliados en las compras de pastillas anticonceptivas, vitaminas y bloqueadores, como, asimismo, por la realización de tratamientos podológicos.

2.- Sobre el particular y, respecto al reembolso por la adquisición de anticonceptivos, cabe indicarle que por Oficio N°8.894, de 5 de febrero de 2008, esta Superintendencia dictaminó que los anticonceptivos (orales y dispositivos intrauterinos) no deben ser considerados como medicamentos y, por tanto, no deben ser bonificados por los Servicios de Bienestar. Lo anterior, por cuanto no existe una enfermedad de por medio que requiera ser tratada, lo que es evidente, toda vez que los anticonceptivos se usan para prevenir el embarazo.

No obstante, se hace presente que sí procede la bonificación de los anticonceptivos orales, cuando se usan como terapia hormonal, en cuyo caso deben considerarse como medicamentos para tratar ciertas patologías ginecológicas.

En cuanto a la bonificación de las vitaminas se indica que procede el reembolso cuando están recetadas por un médico para la recuperación de la salud.

En relación a los bloqueadores solares, se indica que por Oficio N°23.993, d 13 de abril de 2012, profesionales médicos de esta Superintendencia concluyeron que procede el reembolso siempre que sean prescritos por dermatólogos o, en el caso de lugares en donde no existan estos especialistas, mediante indicación de otro médico especialista y que se encuentre correctamente fundamentada la indicación de dicho bloqueador.

Por otra parte y en cuanto a las atenciones podológicas, se bonifican cuanto éstas sean derivadas por parte de un profesional médico en atención de alguna patología o enfermedad del afiliado que lo requiera.

En consecuencia, de la norma indicada, se puede concluir que las bonificaciones del Servicio de Bienestar procederán sólo respecto de quien está enfermo, y con una orden médica, pues está siendo tratado o ha sido derivado a un profesional o técnico autorizado de colaboración médica.

3.- Sin perjuicio de lo expuesto, esta Superintendencia declara que su presentación no cumple con las instrucciones impartidas mediante la Circular N°1348, citada en concordancias, en orden a que las consultas que las entidades fiscalizadas plantean deben ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
19/03/2020Circular 3502Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348.Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/12/2018Dictamen 59990-2018Servicios de BienestarFuncionario - Aportes - InstitucionalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/12/2017Dictamen 57677-2017Servicios de BienestarConvenio - Servicios de Bienestar: Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/04/2017Dictamen 17461-2017Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2017Dictamen 1278-2017Servicios de BienestarElección representantes afiliados reelección representantesLey N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/07/2015Dictamen 43020-2015Servicios de BienestarBienestar elección reelección representantesLey N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2015Dictamen 4984-2015Servicios de BienestarAfiliación - DesafiliaciónLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2014Dictamen 80458-2014Servicios de BienestarNaturaleza juridica administraciónD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/02/2013Dictamen 9208-2013Servicios de BienestarAportes funcionario conceptos remuneratorios incluidosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/09/2012Dictamen 60723-2012Servicios de BienestarInforme juridico forma de consultarD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2012Dictamen 57651-2012Servicios de BienestarAdministrar servicios dependientes - ObjetoD.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/10/2011Dictamen 62032-2011Servicios de BienestarAcuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - PresupuestoLeyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/12/2010Dictamen 80192-2010Servicios de BienestarAportes - Bono - ImponibilidadLey N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2010Dictamen 58898-2010Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLey N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/03/2010Dictamen 11878-2010Servicios de BienestarEjercicio contable - Pago - RequisitosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/05/2009Dictamen 19848-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/12/2007Dictamen 83863-2007Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75411-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/05/2007Dictamen 33396-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/2003Dictamen 11690-2003Servicios de Bienestar D.S. N° 176