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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 29°- No obstante el carácter documentario de
los tributos de este decreto ley, el Servicio de Impuestos
Internos dispondrá la devolución de un impuesto ingresado
en arcas fiscales cuando el acto, contrato o convención que
constituye su causa no llega, en definitiva, a otorgarse o
celebrarse por no haberse firmado por todos sus otorgantes o
haber sido dejado sin efecto por el notario o haberse
anulado judicialmente el acto o contrato que originó su
pago.
    El plazo para solicitar dicha devolución será de un
año, contado desde la fecha que corresponda al pago del
tributo o a la resolución que declaró la nulidad, según
el caso.
    Respecto de los impuestos pagados mediante estampillas o
timbre fijo, no procederá devolución alguna.