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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- En reemplazo de los impuestos
establecidos en las demás disposiciones de esta ley,
estará afecta al impuesto único establecido en este
artículo la documentación necesaria para efectuar una
importación o para el ingreso de mercaderías desde el
exterior a zonas francas, bajo el sistema de cobranzas,
acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el
pago de la operación o de los créditos obtenidos para
realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de
aceptación del respectivo documento de destinación
aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería.

    Este impuesto tendrá una tasa de 0,066% que se
aplicará por cada mes o fracción de mes que medie entre la
fecha de aceptación o ingreso y aquella en que se adquiera
la moneda extranjera necesaria para el pago del precio o
crédito, o la cuota de los mismos que corresponda, y se
calculará sobre el monto pagado por dicha adquisición,
excluyendo los intereses. En todo caso, la tasa que en
definitiva se aplique no podrá exceder del 0,8%.
    Para los efectos del presente artículo, se incluirán
entre los documentos necesarios para efectuar una
importación o para el ingreso a zona franca, todos aquellos
que se emitan o suscriban con ocasión del pago o la
constitución de garantías a favor del exportador
extranjero o de los bancos que intervienen en la operación.