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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17°.- Los impuestos establecidos en esta ley
se pagarán:
    1.- Por ingreso en dinero en la Tesorería,
acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio
de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas
impresoras, y
    2.- En el caso a que se refiere el N° 1 del artículo
15°, también podrán pagarse los impuestos mediante el uso
de estampillas.
    Para los efectos de controlar el pago del impuesto, las
letras de cambio y demás documentos señalados en el N° 3
del artículo 1° que emitan los contribuyentes a que se
refiere el N° 2 del artículo 15°, deberán numerarse
correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de
Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros
requisitos que determine el Director del citado Servicio.
   Las exigencias contenidas en el inciso anterior serán
aplicables, en todo caso, a las facturas, las cuentas o los
documentos que hagan sus veces y a los libros de
contabilidad.