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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

   Artículo 26°.- Los documentos que no hubieren pagado
los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no
podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales,
administrativas y municipales, ni tendrán mérito
ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con
los reajustes, intereses y sanciones que correspondan.
    Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable
respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso
en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que
establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos.