Texto
Artículo 18°- El Director del Servicio de Impuestos
Internos podrá autorizar o imponer el pago del impuesto en
otras formas que las señaladas en el artículo anterior,
estableciendo los procedimientos, exigencias y controles que
estíme conveniente para el debido resguardo fiscal.
Podrá, también, para los efectos de aplicar lo
dispuesto en el N° 2 del artículo 15°, exigir respecto de
las facturas, letras y demás documentos mencionados en ese
número los antecedentes que estos documentos deban
consignar para un mejor control sin perjuicio de las
obligaciones que establezcan otras leyes y reglamentos, y
ordenar que el timbraje de los documentos pueda efectuarlo
otro organismo distinto al Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, el Director mencionado podrá suprimir
requisitos, cuando ellos dificulten la modalidad normal de
operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que
resguarden debidamente el interés fiscal.