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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3475, artículo 23

Texto

    Artículo 23°.- Sólo estarán exentas de los impuestos
que establece el presente decreto ley, las siguientes
personas e instituciones:
    1.- El Fisco.
    2.- Las Municipalidades.
    3.- Las Universidades del Estado y demás Universidades
reconocidas por éste y el Consejo de Rectores.
    4.- Las representaciones de naciones extranjeras
acreditadas en el país, y las instituciones internacionales
a que Chile pertenezca y respecto de las cuales se haya
estipulado la exención de todo impuesto, cualquiera sea su
naturaleza, o, específicamente, la liberación de los
tributos que afecten a los documentos.
    5.- Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales S. A.
    6.- Sociedad Constructora de Establecimientos
Hospitalarios S. A.
    7.- Cuerpo de Bomberos.
    8.- Cooperativas, de conformidad con lo establecido en
el R. R. A. 20, de 1963.
    9.- Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin
sea el culto.
    10.- Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas
Populares INVICA.
    11.- Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del
Niño Rural.
    12.- Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad
CONAPRAN-, Corporación de Ayuda al Menor-CORDAM-,
Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL- y Hogar de
Niños Arturo Prat.
    13.- El Instituto de Normalización Previsional.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
20/02/1985Dictamen 1648-1985Servicios de Bienestar DL 2763, artículo 16dl 3475, artículo 23