Texto
Artículo 23°.- Sólo estarán exentas de los impuestos
que establece el presente decreto ley, las siguientes
personas e instituciones:
1.- El Fisco.
2.- Las Municipalidades.
3.- Las Universidades del Estado y demás Universidades
reconocidas por éste y el Consejo de Rectores.
4.- Las representaciones de naciones extranjeras
acreditadas en el país, y las instituciones internacionales
a que Chile pertenezca y respecto de las cuales se haya
estipulado la exención de todo impuesto, cualquiera sea su
naturaleza, o, específicamente, la liberación de los
tributos que afecten a los documentos.
5.- Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales S. A.
6.- Sociedad Constructora de Establecimientos
Hospitalarios S. A.
7.- Cuerpo de Bomberos.
8.- Cooperativas, de conformidad con lo establecido en
el R. R. A. 20, de 1963.
9.- Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin
sea el culto.
10.- Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas
Populares INVICA.
11.- Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del
Niño Rural.
12.- Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad
CONAPRAN-, Corporación de Ayuda al Menor-CORDAM-,
Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL- y Hogar de
Niños Arturo Prat.
13.- El Instituto de Normalización Previsional.