Texto
Artículo 27°- Sin perjuicio de la responsabilidad que
tienen los ministros de fe en conformidad al artículo 16°
de este decreto ley, respecto de los tributos que
correspondan a los documentos que autoricen, protocolicen o
archiven, y de las sanciones que afecten a sus emisores, los
funcionarios que infrinjan las obligaciones que establece
este decreto ley o el Código Tributario, o que autoricen,
protocolicen o archiven documentos que no hubieren
satisfecho los gravámenes respectivos, serán sancionados
con la multa establecida en el artículo 109 del Código
Tributario.