Texto
Artículo 19°- El tipo, forma y características de las
estampillas, de las facturas, de las letras de cambio y de
los pagarés se determinará por decreto del Ministerio de
Hacienda.
La misma autoridad podrá en cualquier momento modificar
los tipos, forma y características de estas especies y
establecer y renovar los plazos de validez para el uso del
timbre fijo y estampillas.
En todo caso, podrá usarse estampillas con el timbre
anterior durante los seis primeros meses de vigencia de la
renovación.