Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19°- El tipo, forma y características de las
estampillas, de las facturas, de las letras de cambio y de
los pagarés se determinará por decreto del Ministerio de
Hacienda.
    La misma autoridad podrá en cualquier momento modificar
los tipos, forma y características de estas especies y
establecer y renovar los plazos de validez para el uso del
timbre fijo y estampillas.
    En todo caso, podrá usarse estampillas con el timbre
anterior durante los seis primeros meses de vigencia de la
renovación.