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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13°- El contribuyente que recibiere un
documento sin el impuesto respectivo, podrá pagar el
impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a
su recepción, sin que se le aplique sanción alguna. Se
presumirá legalmente que la fecha de recepción es la misma
del otorgamiento.