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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- La prórroga o la renovación de los
documentos, o en su caso, de las operaciones de crédito del
exterior gravadas en el número 3) del artículo anterior,
se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

    1. La base del impuesto estará constituida por el monto
del capital cuyo plazo de pago se renueva o prorroga.
    Si se capitalizan intereses, el impuesto correspondiente
a éstos se calculará en forma independiente del capital
original.
    2. Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo
de vencimiento, la tasa del impuesto será 0,332%.
    En los demás casos la tasa será 0,066% por cada mes
completo que se pacte entre el vencimiento original del
documento o el vencimiento estipulado en la última
renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo
vencimiento estipulado en la renovación o prórroga de que
se trate. Se entenderá por mes completo el que termine en
el respectivo mes, en el mismo día en que se pactó la
operación original. Si la renovación o prórroga venciere
en el mes correspondiente, en un día distinto de aquel en
el que se estipuló o suscribió la operación que le dio
origen, la fracción de mes que exceda de ese día se
considerará también como mes completo.
    En todo caso, la tasa máxima de impuesto aplicable
respecto de un mismo capital no podrá exceder de 0,8%. Para
determinar el monto máximo indicado, se considerará el
impuesto efectivamente pagado por la operación original y
las sucesivas renovaciones o prórrogas que se hayan
estipulado, con tal que:
    (a) Se efectúen en el documento original o en
extensiones u hojas adheridas permanentemente a éste; o se
efectúen en escrituras públicas o documentos
protocolizados, debiendo insertarse, en este caso, en el
instrumento respectivo, el documento cuyo plazo se renueve
cuando éste no sea una escritura pública, y
    (b) Se encuentren debidamente registradas o autorizadas
en conformidad a las normas de cambios internacionales,
tratándose de operaciones de crédito del exterior.
    Para los efectos de este artículo, el capital original
se reajustará de acuerdo a la variación de la unidad de
fomento entre la fecha de la operación original, o de la
última prórroga o renovación, cuando correspondiere, y la
fecha en que deba pagarse el impuesto. De la misma manera,
el impuesto originalmente pagado se reajustará de acuerdo a
la variación de la unidad de fomento entre la fecha de su
entero en arcas fiscales y aquella en que se entere la
diferencia de impuesto correspondiente.