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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10°.- Tratándose del impuesto del artículo
3°, corresponderá al banco o a la entidad que venda las
divisas recargar en el valor de la operación el impuesto e
ingresarlo en arcas fiscales, debiendo para dicho efecto
solicitar la documentación que señale el Servicio de
Impuestos Internos. En los demás casos, el pago del
impuesto será efectuado por el importador o quien ingrese
la mercadería a zona franca.