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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16°- Los notarios y los Oficiales del
Registro Civil que autoricen o protocolicen escrituras
públicas o privadas o documentos afectos a los impuestos de
esta ley, serán responsables del pago de dichos tributos,
sin perjuicio de su derecho a retener estos gravámenes y
salvo que se trate de documentos que deban pagar los
tributos con arreglo a lo dispuesto en el N° 2 del
artículo 15°.