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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°- La base imponible de los documentos
otorgados dentro o fuera de Chile por funcionarios de
países extranjeros y los otorgados en el extranjero por
funcionarios chilenos, se determinará en relación a los
efectos que los mismos hayan de producir en el país.