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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21°- Las estampillas que se empleen para el
pago del impuesto deberán inutilizarse perforándolas junto
con el documento al cual están adheridas, con la fecha
abreviada y con la firma de cualquiera que lo suscriba.
    La fecha y la firma deberán abarcar parte del documento
y parte de las estampillas que se trate de inutilizar.
    Al colocar las estampillas se prohibe superponer una
sobre otra u otras.
    Podrán ser inutilizadas asimismo por cualquier otro
medio que lo demuestre ostensiblemente a juicio del Director
del Servicio de Impuestos Internos.
    Las oficinas públicas, bancos, empresas, sociedades o
particulares que por la naturaleza de su giro tengan que
emplear estampillas en los documentos que emiten, podrán
ser autorizados por el Servicio de Impuestos Internos para
usar un timbre especial en su inutilización. Los timbres
serán perforadores-sacabocados, constarán por lo menos de
dos letras y no deberán inutilizar lo escrito en el
documento.