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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1°, la base imponible de las operaciones de
crédito en dinero y demás actos y contratos gravados en el
número 3 del artículo 1° se determinará de acuerdo a las
siguientes normas: el tributo se calculará en relación al
monto numérico del capital indicado en el acto o contrato,
a menos que se trate del reconocimiento de la obligación
periódica de pagar una suma de dinero que no tuviere plazo
fijo, caso en el cual el impuesto se calculará sobre el
monto de la obligación correspondiente a un año.
    En el caso de compraventa, permuta, dación en pago o
cualquiera otra convención traslaticia de dominio de bienes
corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos, a que se
refiere el N° 5 del artículo 1°, el impuesto se aplicará
sobre el valor del contrato con mínimo del avalúo vigente
y sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos
Internos para tasar el inmueble o cuota que corresponda, en
conformidad a las normas del Código Tributario.