Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 548-1 (del art. 2)

Texto

     Art. 548-1. En el acto constitutivo, además de
individualizarse a quienes comparezcan otorgándolo, se
expresará la voluntad de constituir una persona jurídica,
se aprobarán sus estatutos y se designarán las autoridades
inicialmente encargadas de dirigirla.